­
­
­

Órganos de Gobierno

De acuerdo al reglamento orgánico son órganos superiores del Ayuntamiento de Mogán:

Unipersonales

Colegiados

A los órganos superiores les corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, planificación y coordinación política. A continuación se detalla la identificación de sus miembros y sus competencias.

Todos los órganos tienen su sede y se celebran en la Casa Consistorial (Av de la Constitución, 4, 35140 Mogán, Las Palmas)

Corresponde igualmente al Alcalde de Mogán las restantes competencias que las Leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuye genéricamente al Municipio sin especificar el órgano municipal que debe asumir su titularidad.

Delegación de competencias

La Alcaldesa, cuando lo estime conveniente y existan circunstancias de índole técnica, económica, social o jurídica que lo aconsejen, podrá delegar mediante Decreto el ejercicio de alguna de sus competencias en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde o en los demás Concejales. La delegación de competencias se efectuará dentro de los límites que establece el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 31 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias.

El Decreto de delegación fijará el alcance de la misma, especificando si se trata de una delegación genérica o para un cometido específico, en los términos previstos en la Sección 1ª del Capítulo III del Título Preliminar de este Reglamento Orgánico, especificando cuando se refiera exclusivamente a delegación de firma no sustitutoria.

Corresponden a los Tenientes de Alcalde:

Los titulares de las tenencias de alcaldía son:

Documentos:

La Junta de Gobierno la componen las siguientes personas:

Documentos:

CONCEJALES DELEGADOS

Los Concejales Delegados serán nombrados por el Alcalde mediante Decreto entre los Concejales que no forman parte de la Junta de Gobierno Local, para asumir responsabilidades directivas específicas o concretas en un ámbito de materias correspondiente a un Área de Gobierno.

Los Concejales Delegados dependen directamente del Teniente de Alcalde delegado del Área de Gobierno a la que estén adscritos, y actuarán en todo momento con sujeción a las directrices establecidas por éste.

Competencias de los Concejales Delegados

Los Concejales delegados, bajo la autoridad del Teniente de Alcalde Delegado de Área, tienen encomendada la dirección de la actividad de su Delegación, que versará sobre un conjunto homogéneo de materias de competencia del Área de gobierno a la que se encuentren adscritos.

El resto de concejales delegados son los siguientes:

Documentos:

EL PLENO

El Pleno lo componen todos los concejales y está presidido por el Alcalde, contando con un Secretario General del Pleno, al que le corresponden las funciones de fe pública de los acuerdos adoptados por el Pleno y el asesoramiento legal preceptivo. Al Pleno le corresponden las funciones establecidas en el artículo 123 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local y su funcionamiento se regula en el Reglamento Orgánico Municipal

Competencias del Pleno

Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

Documentos:

Las Comisiones Informativas estarán integradas por Concejales pertenecientes a los Grupos Políticos Municipales.

De acuerdo al reglamento orgánico de este Ayuntamiento, las Comisiones Informativas son órganos complementarios, sin atribuciones resolutorias, que tienen como misión las siguientes funciones:

Nombramiento de los Presidentes-Delegados de las Comisiones Municipales Informativas de carácter permanente, los Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, que así mismo se especifican, adscribiendo como Vocales de estas Comisiones a los Concejales siguientes:

 

GRUPO MIXTO (PSOE-NC)

GRUPO MUNICIPAL JUNTOS POR MOGÁN

GRUPO MUNICIPAL JUNTOS POR MOGÁN

GRUPO MIXTO (PSOE-NC)

Fecha de última actualización de esta sección: martes 25 de marzo de 2025
Fecha de última actualización del portal: lunes 7 de abril de 2025