Sugerencias, Reclamaciones y Felicitaciones en el Ayuntamiento de Mogán

Presentar sugerencias relativas a la creación, ampliación o mejora de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Mogán, reclamaciones por deficiencias, tardanzas, desatenciones, incidencias no atendidas o cualquier otra anomalía en el funcionamiento de los servicios municipales, y también felicitaciones por la correcta prestación de los servicios y por la actuación de los empleados municipales.

En el ámbito tributario, se podrán presentar sugerencias, reclamaciones, felicitaciones y peticiones de información relacionadas directa o indirectamente con los tributos y precios públicos municipales. No tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su presentación suspenderá o interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente.

Su presentación no condiciona el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.

Presidencia

Cualquier persona física, jurídica o su representante debidamente acreditado.

* En caso de representación, deberá acreditar la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El trámite se puede instar de tres formas diferentes:

1. Vía telemática.- Accediendo a esta Sede Electrónica a través del certificado digital o DNI electrónico, pulsando en el botón Iniciar trámite, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados.

2. Vía presencial.- Acudiendo a las oficinas detalladas en el apartado Dónde lo puede solicitar/presentar en los horarios establecidos. De forma previa puede consultar en la Sede Electrónica los documentos a aportar para cada trámite así como las restante información relativa al mismo.

3. Vía Correos.- Solo para aquellos sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente, remitiendo la solicitud, escrito o comunicación y la documentación adjunta en la forma establecida reglamentariamente (haciendo constar con claridad la oficina, fecha, hora y lugar de presentación en la cabecera de la primera hoja de la documentación o en la hoja de presentación, e incluyendo dicha hoja en el sobre en el que se envía la documentación) a la siguiente dirección:

Oficina de Atención a la Ciudadanía
Avenida de la Constitución, 4.
35140 – Mogán

En cualquier momento, los 365 días del año.

1.- En el caso de que opte por la tramitación telemática:
Entrando en el diálogo interactivo del trámite que quiera realizar, a través del botón Iniciar trámite, de forma sencilla podrá presentar la solicitud. Está disponible las 24 horas, los 365 días del año.

2.- En el caso de que opte por la tramitación presencial:

  • En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

    Oficina de Mogán
    Dirección: Avda. de la Constitución, 4. CP-35140
    Mogán-Casco
    Teléfono: 928-15-88-00
    Horario de atención al público:
    De mañana:
    Lunes a viernes de 8:00 a 13:15 horas (horario de verano – de julio a septiembre)
    Lunes a viernes de 8:00 a 13:30 horas (horario de invierno).


    Oficina de Arguineguín
    Dirección: Calle Tamarán, 4.
    Arguineguín Mogán
    Teléfono: 928-56-85-66
    Horario de atención al público:
    De mañana:
    Lunes a viernes de 8:00 a 13:15 horas (horario de verano – de julio a septiembre)
    Lunes a viernes de 8:00 a 13:30 horas (horario de invierno)
    De tarde:
    Jueves de 8:00 a 18:00 horas ininterrumpidamente (excepto el mes de agosto)

En el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, en los términos establecidos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones se realizarán preferentemente por medios telemáticos. Normalmente es la propia Alcaldesa o el/la Concejal/a responsable del área objeto de la consulta quien responde con una llamada telefónica.

No se tramitarán como quejas o sugerencias los escritos que:

  • Omitan datos esenciales.
  • Supongan abuso de derecho.
  • Sean objeto de reclamación con derecho a indemnización (reclamaciones patrimoniales) o tenga una regulación específica.
  • Carezcan de fundamento.
  • Inexistencia de pretensión.
  • Puedan causar perjuicio a un derecho legítimo de tercera persona.
  • No sean competencia de la Corporación Local.
  • Pretendan la función de control político de la actividad municipal.
  • Deriven de problemas entre particulares.
  • Las cuestiones pendientes de resolución judicial, administrativa o tramitadas ante el Defensor del Pueblo hasta su resolución, expresa o presunta.
  • En las que se advierta mala fe o uso abusivo del procedimiento para perturbar o paralizar a la Administración.
  • Cualquier otra con fundamento.

Otros datos de las quejas y sugerencias;

  • No tienen la consideración de recursos administrativos.
  • No tienen la consideración de reclamaciones previas a las vías judiciales civil o laboral.
  • No tienen la consideración de reclamaciones económico-administrativa o de responsabilidad patrimonial.
  • Su presentación no paraliza ni interrumpe los plazos para la tramitación o resolución de los procedimientos administrativos.
  • Contra su respuesta no cabrá recurso alguno.

En relación a las quejas;

Las quejas formuladas no tendrán, en ningún caso la calificación de recurso administrativo, ni su presentación interrumpirá los plazos establecido en la normativa vigente.

Estas quejas no condicionan, en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones o derechos que de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento puedan ejercer aquellos que se consideren interesados en el procedimiento.

Estadísticas sobre Quejas y Sugerencias

Fecha de última actualización de esta sección: viernes 16 de febrero de 2024
Fecha de última actualización del portal: jueves 25 de abril de 2024