Normativa tramitada en 2023

En un cuadro anexo se explican los detalles, fechas y publicaciones de cada una de la normativa modificada y/o implementada.
No existe Plan normativo de 2023

Normativa tramitada en 2022

En un cuadro anexo se explican los detalles, fechas y publicaciones de cada una de la normativa modificada y/o implementada.
No existe Plan normativo de 2022

En fecha 17 de enero de 2022 se dictó Providencia de Alcaldía cuyo tenor literal fue el siguiente:

«En los últimos meses se han venido notificando dificultades por el Área de Recaudación para identificar los ingresos de las tasas administrativas por la tramitación de expedientes, principalmente, de los departamentos de Fomento y Disciplina Urbanística, en tanto en cuanto los diferentes trámites tienen importes similares.

Habiéndose estudiado distintas opciones por los departamentos implicados, se ha propuesto por los mismos la actualización de los importes de las tasas establecidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por documentos que expida o de que entienda la Administración o las Autoridades Locales, así como la modificación de su texto en tanto en cuanto algunos conceptos se han quedado obsoletos y/o en desuso como consecuencia de los avances tecnológicos y la administración electrónica.

Considerando que la ordenanza en cuestión fue aprobada inicialmente en el año 2013, tal como se desprende de su disposición final, y visto que desde entonces se han sucedido diversos cambios normativos tanto en materia urbanística como de administración electrónica, resulta necesario llevar a cabo una modificación de la referida ordenanza, a efectos de adaptar las tasas a la carga técnica y administrativa real que soporta la Administración en la tramitación de los respectivos expedientes, así como para facilitar su aplicación práctica por los distintos departamentos municipales.

Por todo ello,

DISPONGO

ÚNICO.- Que por los Departamentos de Fomento, Recaudación y Asesoría Jurídica se emitan cuantos informes sean pertinentes a fin de proceder a la modificación de la citada Ordenanza Fiscal, debiendo adjuntar a la propuesta de resolución borrador del texto con el proyecto de la modificación propuesta.»

En fecha 18 de enero de 2022 se emite informe-memoria por la Jefa de los Negociados de Fomento y Disciplina Urbanística, en virtud del cual se exponen y justifican los motivos que fundamentan la modificación de la referida ordenanza fiscal, y de cuyo tenor literal se desprende, en síntesis, lo siguiente:

<<[] La vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda la Administración o las autoridades locales del Ayuntamiento de Mogán fue aprobada inicialmente, tal como se desprende de su propia disposición final, el 4 de diciembre de 2013.

Desde su aprobación se han sucedido diversos cambios legislativos en materia urbanística, así como mejoras tecnológicas que han incidido en la implantación de la Administración electrónica como medio principal de relacionarse con las Administraciones Públicas, de modo que gran parte del texto de la citada ordenanza municipal ha quedado obsoleto y/o en desuso.

Por otro lado, es preciso poner de manifiesto que en los últimos meses el área de Recaudación municipal ha comunicado en reiteradas ocasiones dificultades para la aplicación práctica de la ordenanza, sobre todo en lo que respecta a las solicitudes tramitadas por los departamentos de Fomento y Disciplina Urbanística, principalmente en lo que a la identificación de los abonos de las tasas se refiere puesto que los distintos procedimientos tienen tasas similares. Estas dificultades han supuesto una carga de trabajo añadido a sendos departamentos, cuyo personal se veía obligado a comunicarse con más frecuencia a fin de determinar si en un expediente había sido abonada o no la tasa.

A la vista de la problemática existente, se trabajó para dar una solución al problema y se detectó, entre otros aspectos, que los importes de las tasas establecidos en la ordenanza no se habían actualizado ni adecuado a los nuevos avances normativos, de modo que, en su mayoría, se seguían girando liquidaciones de tasas por importes muy inferiores a la carga de trabajo real, tanto técnica como administrativa, que soporta la Administración para resolver las distintas solicitudes.

Por todo ello, los distintos departamentos y áreas implicados, después de sucesivas reuniones y un estudio exhaustivo de la normativa de aplicación, han considerado conveniente la modificación del anexo de la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda la Administración en los términos y por los motivos que se expondrán a continuación: []>>.

Las modificaciones propuestas y su justificación se incluyen -como se ha dicho- en el citado informe, si bien en aras a evitar reiteraciones innecesarias no se transcriben en el presente informe, remitiéndonos al efecto al contenido íntegro de aquel.

En fecha 18 de enero de 2022 Don Eduardo Álamo Perera, gerente de la empresa municipal Mogán Gestión encargada de la encomienda del servicio de recaudación municipal, emite informe en relación con la modificación propuesta, concluyendo, en síntesis, lo siguiente:

<< Así las cosas, la regularización de los importes específicos de la tasa que se propone desde el departamento de Fomento y Disciplina Urbanística, consiste simplemente en una actualización de los costes que debe soportar la Administración para la prestación del propio servicio, que se halla justificado con el mero transcurso de los años, el incremento del IPC, las modificaciones normativas que afectan a la tasa y la mejora de los factores de eficacia, economía y calidad, lo que determina que la propuesta de importes cumple con los requisitos legales del Artículo 24 de la LHL y del Artículo 19 de la LTPP, no excediendo por tanto la tasa por la prestación del servicio, al coste real oprevisible del servicio o actividad de expedición de documentos, no suponiendo por ende en modo alguno un superávit de gestión en favor de la Administración ni perjuicio para las arcas municipales. >>.

En el presente caso se propone la modificación de los epígrafes 2 y 3 del anexo de la Ordenanza Fiscal vigente, con la finalidad de adaptarlos a la carga de trabajo real que soporta la Administración en cada uno de los trámites relacionados, así como de su adecuación a la normativa vigente y a los avances tecnológicos y digitales sucedidos en los últimos años, en tanto en cuanto la ordenanza fiscal entró en vigor en el año 2014 y no ha sido actualizada. Luego, tras un análisis más exhaustivo del texto principal, se  detectó que algunos artículos hacen referencia a normativa ya derogada o a conceptos que han quedado obsoletos y/o en desuso, por lo tanto, se propuso, además de las modificaciones expuestas en el informe-memoria, las siguientes:

ARTÍCULO 9. NORMAS DE GESTIÓN

  • – Se propone la supresión de la referencia en el apartado 1 al procedimiento de timbre o sello municipal, adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, puesto que con las mejoras digitales y la Administración electrónica, este procedimiento ha dejado de utilizarse. Por consiguiente, se propone la siguiente redacción del apartado:

<<Las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación, debiendo adjuntarse el justificante del pago a la solicitud de la tramitación del documento o expediente. Tal sistema se podrá sustituir por ingreso en la Tesorería o en la Recaudación Municipales, emitiéndose la correspondiente carta de pago, en aquellos casos en que la cuota sea variable en función de los elementos a considerar, o cuando la dificultad del cálculo u otras circunstancias excepcionales así lo exijan>>.

– Se debe actualizar la referencia en el apartado 6 al artículo 38 de la Ley 30/1992, dado que esta normativa ya ha sido derogada, debiendo sustituirlo por la referencia expresa al actual artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En sesión Plenaria de fecha 27 de enero de 2022 se acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal, y el anuncio de dicha aprobación fue publicado en el BOP de Las Palmas n.º 14, de 2 de febrero de 2022 y un día más tarde en el diario La Provincia.

El plazo de información pública finalizó el día 18 de marzo de 2022 y durante el plazo de exposición al público no se presentaron alegación ni sugerencia alguna, por lo que, mediante Decreto n.º 1580/2022, de 6 de abril, se declaró definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza.

El anuncio de aprobación definitiva se publicó en el BOP de Las Palmas n.º 41, de 6 de abril de 2022, y el 27 de julio de 2022 se publica en el BOP de Las Palmas n.º 90 anuncio de corrección de errores detectados, en concreto en el importe de las tasas.

En fecha 14 de diciembre de 2021 se dictó Providencia de la Alcaldía, cuyo tenor literal fue el siguiente:

<<Esta Alcaldía, conforme a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia,proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), considera necesario proceder al estudio, elaboración y posterior aprobación de una ordenanza municipal de ornato y embellecimiento que se encargue de regular los vallados de solares y vallados de obra, dado que no se dispone de regulación al respecto y la misma se considera imprescindible para la buena imagen del municipio.

Por todo ello, en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que corresponde a las entidades locales en virtud de lo dispuesto en la normativa vigente, en particular en el artículo 128 de la citada LPAC, y en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, DISPONGO

ÚNICO.- Que se inicie el expediente para llevar a cabo la elaboración y establecimiento de la ordenanza municipal que se encargue de regular los vallados de solares y vallados de obra, procediéndose por los Departamentos de Fomento y Asesoría Jurídica a la emisión de cuantos informes sean pertinentes para tal fin.>>

En fecha 16 de diciembre de 2021 s publicó anuncio en el tablón de la sede electrónica municipal en virtud del cual se sometió a consulta pública el establecimiento de esta ordenanza, por plazo de quince días hábiles, a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, y durante dicho plazo no se presentó ningún escrito de alegaciones.

Una vez evacuados los informes pertinentes, el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 27 de enero de 2022, aprobó inicialmente el establecimiento de esta ordenanza municipal, y el anuncio de dicha aprobación fue publicado en el BOP de Las Palmas n.º 14, de 2 de febrero de 2022.

El plazo de información pública finalizó el día 16 de marzo de 2022 y durante dicho plazo de exposición al público se presentaron alegaciones por las siguientes personas:

            – D. Pedro Fernández de Castillo y Bravo de Laguna, de fecha 15/02/2022 y nº ORVE REGAGE22e00003886438.

            – D. Francisco Maicol Santana Araña, en representación del Partido Popular, de fecha 16/02/2022 y R.E. nº 2022/2031.

            – D. Julián Artemi Artiles Moraleda, en representación del PSOE de Mogán, de fecha 14/03/2022 y R.E. nº 2022/3148.

            – D. Pedro León Boissier, en representación de la entidad Puerto Rico S.A., de fecha 15/03/2022 y R.E. nº 2022/3221.

           El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 3 de junio de 2022, resolvió las alegaciones presentadas, estimándose parcialmente las mismas, y aprobó definitivamente el establecimiento de esta nueva ordenanza municipal.

            El anuncio de aprobación definitiva, junto con el texto íntegro de la ordenanza, se publicó en el BOP de Las Palmas n.º 70, de 10 de junio de 2022, en el tablón de edictos y página web de este Ayuntamiento.

En fecha 22 de marzo de 2022 se dictó Providencia de Alcaldía cuyo tenor literal fue el siguiente:

<<RESULTANDO que, por Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se ordena a los Ayuntamientos que tengan establecido este impuesto a modificar sus ordenanzas fiscales para adecuarlas a los dispuesto en el mismo en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del meritado Real Decreto-ley.

Por ello,

DISPONGO

ÚNICO.- Que, estando el referido impuesto establecido en el Ilustre Ayuntamiento de Mogán y, por imperativo legal, en cumplimiento del citado Real Decreto-ley, por los Departamentos de Hacienda y Asesoría Jurídica se realicen los trámites pertinentes a fin de proceder a, en cumplimiento del mandato legal del Gobierno de España, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana>>.

En aplicación y cumplimiento del imperativo legal anteriormente expuesto, se emitió propuesta con el fin de modificar la redacción de la ordenanza fiscal municipal reguladora del citado impuesto en los siguientes artículos:

– En la nueva redacción de la ordenanza se añadirá al apartado 3º del artículo 1 el nuevo supuesto de no sujeción introducido por la LO 2/2022, de 1 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género, adaptándose a la nueva redacción del artículo 104.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y se añadirá al artículo 1 los apartados 4º y 5º.

– Se añadirá un apartado 5º al artículo 4 de la actual Ordenanza para introducir a solicitud del sujeto pasivo la posibilidad de optar por el método de estimación real para la determinación de la base imponible de la forma que prevé el nuevo artículo 1.5, y se modificará por completo el apartado 4.4 de la actual Ordenanza.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 28 de abril de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal citada, publicándose el anuncio en el BOP de Las Palmas n.º 54, de 6 de mayo de 2022, y un día más tarde en el diario escrito Canarias 7.

El plazo de exposición pública finalizó el día 21 de junio de 2022, y durante dicho plazo se presentó un único escrito de alegaciones por don Francisco Maicol Santana Araña, en representación del Partido Popular, registro de entrada n.º 8182/2022, de 14 de junio.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 7 de julio de 2022, acordó inadmitir las alegaciones presentadas por el señor Santana Araña, y aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza citada, publicándose el anuncio de la aprobación definitiva del texto modificado en el BOP de Las Palmas n.º 86, de 18 de julio de 2022, así como en el tablón de edictos y página web de este Ayuntamiento.

En fecha 5 de abril de 2022 se emite Providencia por el primer Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, Promoción Turística y Seguridad, en virtud de la cual se solicita la emisión de informes técnico y jurídico en relación con la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la del Comercio Ambulante en el municipio de Mogán.

En fecha 6 de mayo de 2022 se emite informe por el funcionario municipal adscrito al Servicio de Turismo, en el que se hace constar que desde la entrada en vigor de la ordenanza en el año 2017, y especialmente en la tramitación de los expedientes sancionadores, se han detectado varias deficiencias que precisan de una redacción más clara y concisa de algunos artículos de la misma, así como la inclusión de algunos nuevos, poniendo de manifiesto, además, que se considera necesario adecuar los importes de las sanciones a la repercusión económica que las infracciones provocan y evitar que la comisión de la infracción resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 13 de mayo de 2022, aprobó inicialmente la modificación de esta ordenanza municipal, y el anuncio se publicó en el BOP de Las Palmas n.º 60, de 20 de mayo de 2022, finalizando el plazo de exposición pública el 6 de julio de 2022.
Durante dicho plazo no se presentó ninguna alegación, por lo que, mediante Decreto n.º 3387/2022, de 15 de julio, se declaró definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza citada. El anuncio de aprobación definitiva se publicó en el BOP de Las Palmas n.º 88, de 22 de julio de 2022, así como en el tablón de edictos y página web municipales.

 

En fecha 12 de abril de 2022 se emite Providencia de Alcaldía en virtud de la cual se solicita la emisión de informes técnico y jurídico para la adecuación a la realidad actual del municipio de Mogán de Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de Dominio Público con mesas, sillas, sombrillas y otros elementos análogos en el municipio de Mogán, publicada en el BOP Las Palmas, nº 83, de 10 de julio de 2020.

En fecha 6 de mayo de 2022 se emite informe por el funcionario municipal adscrito al Servicio de Turismo, en el que se hace constar, en síntesis, que la experiencia del departamento ha permitido observar que actualmente la normativa reguladora de la materia es insuficiente para dar respuesta a determinadas situaciones y demandas de la población, por lo que se hace necesario aprobar una nueva ordenanza que de una respuesta adecuada a la realidad y demanda actual planteada en materia de ocupación del dominio público en el municipio de Mogán, y que resulte más dinámica y efectiva en su aplicación.
En lo que respecta al trámite de información pública, que recoge el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se informó por el técnico en la materia, que era posible prescindir del citado trámite de información o consulta pública previa, puesto que la ordenanza que se pretendía implementar no tenía un impacto significativo en la actividad económica ni imponía obligaciones relevantes a los destinatarios más allá de las propias establecidas en la legislación vigente. Asimismo el técnico seguía argumentando que “con la aprobación de esta ordenanza tan solo se trata de adecuar la normativa existente a la realidad actual del municipio incorporando nuevos supuestos no contemplados hasta este momento; todo ello en aras a dar una respuesta práctica y dinámica a las necesidades advertidas por el Negociado de Dominio Público en la aplicación diaria de la ordenanza anterior. Así pues, en puridad no se trata de una nueva regulación ni se introducen cambios significativos que deban ser objeto de consulta previa puesto que, en cierta medida, se actualiza una materia que ya se encontraba regulada por la Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de Dominio Público con mesas, sillas, sombrillas y otros elementos análogos en el municipio de Mogán (última modificación publicada en el BOP Las Palmas, nº 83, de 10 de julio de 2020), pese a que la solución jurídica otorgada en el presente caso sea su derogación integrando su contenido en la nueva ordenanza, la cual contempla las nuevas necesidades y demandas de la población”.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 13 de mayo de 2022, aprobó inicialmente esta ordenanza, y el anuncio se publicó en el BOP de Las Palmas n.º 60, de 20 de mayo de 2022, así como en el tablón de edictos y página web de este Ayuntamiento, finalizando el plazo de exposición pública el 6 de julio de 2022.
Durante dicho plazo no se presentó ninguna alegación, por lo que, mediante Decreto n.º 3388/2022, de 15 de julio, se declaró definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza citada. El anuncio de aprobación definitiva se publicó en el BOP de Las Palmas n.º 88, de 22 de julio de 2022, en el tablon de edictos y página web municipales.

En fecha 13 de mayo de 2022 el primer Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, Promoción Turística y Seguridad de este Ayuntamiento emite Providencia en virtud de la cual se solicita la emisión de informes técnico y jurídico en relación con la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de viajeros y de mercancías de cualquier clase.
En fecha 24 de mayo de 2022 se emite informe por el funcionario municipal adscrito al Servicio de Promoción del Municipio, Dominio Público y Vivienda, en el que se hace constar, en síntesis, que desde la entrada en vigor de la última modificación de la ordenanza, en el año 2020, se han detectado varias deficiencias que precisan de una redacción más clara y concisa de algunos artículos de la misma, así como la inclusión de otros. Principalmente se debe estructurar de otra manera todo lo relacionado con los trámites para la obtención de licencias (documentación, procedimiento, efectos, denegación) y el cambio de titularidad, revocación, baja y denegación de las mismas.
Tras la exposición de los motivos que fundamentan la modificación, procede el técnico municipal a precisar los artículos que se modifican, y que son los siguientes:
– Artículos 3.d), 4, 7, 8, 9, 13 y 32 y se incluye un nuevo artículo con el número 35, además de modificarse la numeración de los artículos 5 y 6, que pasan a ser el 10 y el 11 y, por consiguiente, cambia la numeración de todos los artículos posteriores.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 3 de junio de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza, publicándose el anuncio en BOP n.º 70, de 10 de junio de 2022, así como en el tablón de edictos y página web municipal, finalizando el plazo de exposición pública el 22 de julio de 2022.
Durante dicho plazo no se presentó ninguna alegación, por lo que, mediante Decreto n.º 3848/2022, de 9 de agosto, se declaró definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza citada. El anuncio de aprobación definitiva se publicó en el BOP de Las Palmas n.º 99, de 17 de agosto de 2022, en el tablón de edictos y página web municipales.

En fecha 18 de abril de 2022 se publica anuncio en el tablón de la sede electrónica municipal en virtud del cual se somete a consulta pública el establecimiento de la Ordenanza Reguladora de la Circulación de Peatones, Bicicletas, Ciclos y Vehículos de Movilidad Personal en el Municipio de Mogán, a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
En fecha 13 de mayo de 2022, el primer Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, Promoción Turística y Seguridad de este Ayuntamiento, dicta providencia en virtud de la cual se dispone el inicio del expediente para llevar a cabo la elaboración de una Ordenanza Reguladora de la Circulación de Peatones Ciclos y Vehículos de Movilidad Personal en el Municipio de Mogán, y solicita la emisión de informes técnico y jurídico al respecto.
En fecha 20 de mayo de 2022, se recibe informe emitido por la funcionaria adscrita a la Oficina de Atención a la Ciudadanía, en el que hace constar, en síntesis, que durante el plazo de consulta pública comprendido entre el 18 de abril y 17 de mayo de 2022, no se formularon alegaciones y/o sugerencias en relación con la ordenanza de referencia.
En fecha 24 de mayo de 2022 se emite informe por el funcionario municipal adscrito al Servicio de Promoción del Municipio, Dominio Público y Vivienda, en el que pone de manifiesto la necesidad e idoneidad del establecimiento de la ordenanza municipal citada, adjuntando borrador del texto propuesto.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fcha 3 de junio de 2022, aprobó inicialmente la imposición de esta nueva ordenanza, publicándose el anuncio en el BOP de Las Palmas n.º 70, de 10 de junio de 2022, así como en el tablón de edictos y página web municipales, finalizando el plazo de exposición pública el 22 de julio de 2022.
Durante el plazo de exposición pública se presentaron alegaciones por las siguientes personas:
• R.E. 2022/10176, de 21 de julio, presentadas a instancias de D. Juan Manuel Revuelta Pérez, en nombre y representación de Finnovaregio.
• R.E. 2022/10177, de 21 de julio, presentadas a instancias de D. Juan Ochando Pérez, administrador único de la mercantil Grupo Mobility Spadimur S.L.
El Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 26 de agosto de 2022, resolvió las alegaciones presentadas, y aprobó definitivamente la ordenanza municipal, ordenándose su publicación íntegra en el BOP de Las Palmas n.º 105, de 31 de agosto de 2022, así como en el tablón de edictos y página web municipales.

En fecha 11 de enero de 2022, mediante R.E. Nº 2022/435, D. Francisco Maicol Santana Araña, en representación del Partido Popular de Mogán, presentó escrito de alegaciones a la modificación de la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Mogán, en sesión ordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2021, manifestando, en síntesis, lo siguiente:
“ALEGACIÓN ÚNICA
Solicitamos la inclusión en el texto final de un nuevo artículo que haga referencia a los siguientes supuestos de bonificaciones:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 95% las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifique tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Con el acuerdo, también se adoptarán los aspectos sustantivos y formales de esta deducción. En cualquier caso, la Administración Municipal podrá requerir al interesado la documentación que considere oportuna con el objeto de acreditar de forma fehaciente tales circunstancias.
b) Tendrán derecho a una bonificación del 75% las instalaciones de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar que no tengan carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobada por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
La bonificación será rogada y podrán solicitarla los sujetos pasivos empadronados o domiciliados en el Municipio de Mogán con la totalidad de su unidad familiar, aplicándose exclusivamente sobre el presupuesto de ejecución material referido la instalación del sistema térmico o eléctrico de energía solar, que se deberá acompañar con la solicitud de bonificación.
c) Las instalaciones, construcciones y obras realizadas para favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas de movilidad reducida en inmuebles ya terminados que carezcan de este tipo de instalaciones, tendrán derecho a una bonificación del 90%. La bonificación tendrá carácter rogado y se aplicará solo sobre el presupuesto de ejecución material directamente y exclusivamente referido a la instalación realizada para favorecer a las personas de movilidad reducida, que deberá acompañarse con la solicitud de bonificación.
d) Una bonificación del 50% para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección oficial. Será necesario presentar, en todo caso, copia de la calificación de la vivienda, expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.”
En fecha 17 de enero de 2022, con anterioridad a que finalizara el plazo de exposición pública, la funcionaria de los servicios jurídicos de este Ayuntamiento, emitió informe-propuesta, con el visto bueno del Secretario General Accidental, para inadmitir las alegaciones presentadas por D. Francisco Maicol Santana Araña, en representación del Partido Popular de Mogán, mediante escrito con R.E. 2022/435, de 11 de enero de 2022, por considerar que las mismas no guardaban relación con el objeto de la modificación propuesta
La citada propuesta fue elevada al Pleno celebrado el 27 de enero de 2022, si bien el expediente se retiró del orden del día, por haberse detectado que, al momento de la emisión del informe, aun no había transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente.
En fecha 21 de enero de 2022, mediante escrito con R.E. Nº 2022/853, D. Francisco Maicol Santana Araña, en representación del Partido Popular de Mogán, presentó una moción para el inicio de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del ICIO alegando, en esencia, lo mismo que en el escrito reseñado en el antecedente de hecho primero, y proponiendo, literalmente que:
“Se inicie, en el menor tiempo posible, una nueva modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras (ICIO) con el fin de valorar e incorporar las bonificaciones que se detallan en el cuerpo de esta moción.”
Por el Pleno del Ayuntamiento de Mogán celebrado en sesión ordinaria fecha 27 de enero de 2022 se aprobó, por asuntos de urgencia, la moción descrita en el apartado anterior.
En fecha 21 de junio de 2022, el Teniente de Alcalde del Área de Medio Ambiente, Servicios Públicos, Obras Públicas y Embellecimiento, con competencias en materia de Obras Públicas, Desarrollo Rural, Mantenimiento de Vías Públicas, Agua y Hacienda de este Ayuntamiento, emite propuesta en virtud de la cual, tras las consideraciones oportunas, propone la modificación del artículo 5 de la ordenanza fiscal en cuestión mediante la inclusión de un nuevo apartado sexto que contemple una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento término o eléctrico de energía solar y una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de personas con movilidad reducida, proponiendo, literalmente, la siguiente redacción:
“6. Bonificaciones potestativas:
a) Una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar que no tengan carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobada por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
La bonificación será rogada, aplicándose exclusivamente sobre el presupuesto de ejecución material referido a la instalación del sistema térmico o eléctrico de energía solar, que se deberá acompañar perfectamente diferenciado del presupuesto total con la solicitud de bonificación y estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
b) Una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de personas con movilidad reducida, en inmuebles ya terminados que carezcan de este tipo de instalaciones. La bonificación tendrá carácter rogado y se aplicará solo sobre el presupuesto de ejecución material directamente y exclusivamente referido a la instalación realizada para favorecer a las personas de movilidad reducida, que deberá acompañarse perfectamente diferenciado del presupuesto general, si procede, con la solicitud de bonificación.
La bonificación será rogada, aplicándose exclusivamente sobre el presupuesto de ejecución material referido a la instalación que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de personas con movilidad reducida, que se deberá acompañar perfectamente diferenciado del presupuesto total con la solicitud de bonificación.”
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 7 de julio de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal, ordenando su publicación en el BOP de Las Palmas n.º 84, de 13 de julio de 2022, y un día más tarde en el diario La Provincia, así como en el tablón de edictos y página web municipales, finalizando el plazo de exposición pública el 26 de agosto de 2022.
Durante dicho plazo no se presentaron alegaciones a la modificación de la ordenanza, por lo que, mediante Decreto n.º 4258/2022, de 1 de septiembre, se declaró definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza fiscal, y el anuncio de aprobación definitiva, junto con el texto modificado, se publicó en el BOP de Las Palmas n.º 110, de 12 de septiembre de 2022, así como en el tablón de edictos y página web municipales.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2020, aprobó la Ordenanza municipal reguladora de los regímenes de intervención administrativa a través de actos autorizatorios y comunicaciones previas, cuyo texto íntegro fue publicado en el BOP de Las Palmas nº 10, del viernes 22 de enero de 2021.

En fecha 18 de julio de 2022, se dicta Providencia de Alcaldía de cuyo tenor literal se desprende, en síntesis, que:

<<(…) Recientemente se ha puesto en conocimiento de esta alcaldía, desde el departamento de Fomento, que la redacción del artículo 5.1.h) de la ordenanza puede incidir negativamente en la aplicación práctica de la misma y en la buena ejecución de los proyectos de obra a los que se le ha otorgado licencia.

Por todo ello,

DISPONGO

ÚNICO.- Que se lleven a cabo cuantos trámites sean pertinentes para la modificación del artículo 5.1.h) de la ordenanza municipal reguladora de los regímenes de intervención administrativa a través de actos autorizatorios y comunicaciones previas, de modo que se puedan subsanar las consecuencias negativas de su redacción actual.>>

En relación con la modificación del artículo 5.1.h) que dispuso la providencia de Alcaldía reseñada, cabe destacar que el precepto contemplaba lo siguiente:

<<Artículo 5. Actuaciones sujetas a comunicación previa.

  1. Están sujetas a comunicación previa, sin precisar licencia urbanística, siempre que no se ubiquen en dominio público, las actuaciones siguientes:
  2. h) Modificaciones de proyecto de obras en ejecución, cuando las mismas no supongan una modificación sustancial del mismo, entendiéndose esta como toda aquella que exceda del ámbito de aplicación propio de las comunicaciones previas establecidas en el presente artículo>>.

Desde el departamento de Fomento, comunican lo siguiente:

«En este sentido, cabe destacar que, tal como se ha puesto de manifiesto en la providencia de Alcaldía, desde la aprobación de la ordenanza hasta la actualidad, se han detectado una serie de incidencias prácticas en la aplicación del citado precepto y es que, de conformidad con los últimos cambios normativos, las comunicaciones previas han cobrado una especial relevancia y han pasado casi a asumir el rol del título habilitante o autorizatorio por excelencia para la ejecución de obras y/o actuaciones urbanísticas, dejando en un segundo plano a las licencias urbanísticas, que se reservan, entre otras, para actuaciones de mayor envergadura o que supongan alteración de parámetros urbanísticos como la altura, volumetría o edificabilidad.

En consecuencia, nos encontramos con que una gran parte de obras y/o actuaciones urbanísticas están sujetas al régimen de la comunicación previa, por lo que, casi cualquier modificación del proyecto de obra al que se refiere el artículo 5.1.h) cabría sustanciarla por este trámite.

La problemática no se suscita tanto por el hecho de que la mayor parte de las modificaciones de proyecto puedan sustanciarse por el cauce de la comunicación previa, sino, más bien, en el trámite en sí que se da a estas solicitudes. En efecto, la LPAC define en su artículo 69 a la comunicación como <<aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho>>, añadiendo que la comunicación permitirá el inicio de la actividad o el ejercicio del derecho desde su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Administración.

Así pues, la comunicación previa se puede definir como un procedimiento exprés en el que las facultades de inspección, control y comprobación se ejercen con posterioridad a la presentación de la solicitud y que, para el supuesto de actuaciones urbanísticas, se puede ejercer, con carácter general, hasta en los 4 años posteriores a la terminación de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley 4/2017, de 13 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Por consiguiente, el hecho de que un proyecto de obras al cual le haya sido previamente otorgada la correspondiente licencia pueda ser modificado mediante una comunicación previa cuando las modificaciones incluidas no sean sustanciales se puede considerar práctico a los efectos de no dilatar el procedimiento; sin embargo, la definición que el referido artículo 5.1.h) realiza de lo que se considera por modificación no sustancial se considera a todas luces desproporcionada ya que, como hemos dicho, prácticamente cualquier actuación urbanística a día de hoy se puede sustanciar mediante comunicación previa, por lo que podríamos encontrarnos -y de hecho ya nos estamos encontrando- con proyectos de obra que, en ejecución, son modificados casi íntegramente, separándose de la licencia que le había sido previamente otorgada, y sin que exista un pronunciamiento técnico municipal al respecto, dado el carácter de las comunicaciones previas.

Por todo ello, y habiendo consensuado el texto con el jefe técnico del Negociado de Fomento, se considera necesaria la modificación del citado precepto, delimitando el concepto de modificación sustancial del proyecto, lejos de su remisión a las comunicaciones previas. Al respecto se propone la siguiente redacción del precepto:

“Artículo 5. Actuaciones sujetas a comunicación previa.

  1. Están sujetas a comunicación previa, sin precisar licencia urbanística, siempre que no se ubiquen en dominio público, las actuaciones siguientes:
  2. h) Modificaciones de proyecto de obras en ejecución, cuando las mismas no supongan una modificación sustancial del mismo. A tal efecto, se entenderán como modificaciones sustanciales del proyecto las siguientes:
    • Construcciones e instalaciones auxiliares, ya sean provisionales o permanentes, anexas a la edificación, y siempre que no computen a efectos de ocupación y edificabilidad, ni supongan alterar los parámetros urbanísticos de la edificación existente, tales como piscinas, pistas deportivas, pérgolas, toldos, etc.
    • Actuaciones que comporten la modificación del número de viviendas o unidades, susceptibles de uso independiente, siempre que no estén sujetas al régimen de intervención previsto en la letra i) del artículo 4 de la Ordenanza, ni afecten al conjunto del sistema estructural, ni supongan, en todo caso, incremento de volumetría o edificabilidad.
    • Actuaciones ligadas al acondicionamiento (o legalización) de los locales o cualquier otro establecimiento de aprovechamiento independiente, para desempeñar una actividad, cuando afecten a instalaciones, condiciones de seguridad y accesibilidad, ventilación e iluminación, o consistan en actuaciones puntuales de reparación o refuerzo de la estructura o de distribución de los espacios mediante paquetería, siempre que norequieran, en ninguno de los supuestos anteriores, de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
    • Cambio de uso de los edificios y las instalaciones o de partes de las mismas funcionalmente independientes.
    • Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos”.»

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 3 de agosto de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal, ordenando su publicación en el BOP de Las Palmas n.º 98, de 15 de agosto de 2022, finalizando el plazo de exposición pública el 27 de septiembre de 2022.

Durante el plazo de exposición pública no se presentaron alegaciones a la modificación de la presente ordenanza, por lo que mediante Decreto n.º 4728/2022, de 5 de octubre, se declaró definitivamente aprobada la misma. El anuncio de aprobación definitiva, junto con el texto íntegro de la modificación, se publicó en el BOP de Las Palmas n.º 123, de 12 de octubre de 2022, así como en el tablón de edictos y página web municipales.

En fecha 19 de junio de 2022 se emite Providencia de Alcaldía por el Primer Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, Promoción Turística y Seguridad, que literalmente dice:

“Considerándose de interés y para conseguir una mayor eficacia en la aplicación de la norma, que redunde en la mejora de la seguridad de los usuarios de las playas del Municipio de Mogán, se hace necesario acometer la modificación de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de las Playas del Litoral de Mogán actualmente en vigor, por lo cual;

DISPONGO

PRIMERO.– Iniciar el expediente para llevar a cabo la modificación de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de las Playas del Litoral de Mogán, publicada en el Boletín Oficial de Las Palmas, nº 81, de 7 de julio de 2017.

SEGUNDO.- Que por el Negociado de Sanciones se emita informe técnico previo acompañado de borrador de la modificación de la Ordenanza y por parte del servicio de Asesoría Jurídica se emita informe de legalidad de la modificación propuesta”.

En fecha 23 de junio de 2022 se emite informe por el funcionario municipal adscrito al servicio de Promoción del Municipio, Dominio Público y Vivienda,  en el que se hace constar, en síntesis, que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de las Playas del Litoral de Mogán, en el año 2012, se han detectado diferentes comportamientos y actividades que afectan a la seguridad de los usuarios de las playas y que requieren de una regulación más amplia, por lo que se hace necesaria la modificación de algunos artículos existentes y la inclusión de otros, con el objetivo de que la ordenanza en cuestión pueda tener mayor alcance, efectividad y de respuesta a la situación planteada.

En fecha 24 de junio de 2022 la funcionaria adscrita a los servicios jurídicos de este Ayuntamiento emite informe en virtud del cual se proponía al Pleno de la Corporación la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza de referencia, de conformidad con el borrador propuesto por el técnico municipal.

En fecha 28 de junio de 2022, la Comisión Informativa de Urbanismo, Promoción Turística y Seguridad reunida con carácter previo a la celebración de la sesión plenaria, emite el siguiente dictamen:

“Asuntos de Urgencia.

  1. Expte.2274/2022. Propuesta para aprobar por el Pleno, con carácter provisional, la modificación de la Ordenanza Municipal de uso y aprovechamiento de las Playas del Litoral de Mogán.

En relación con la propuesta de la Técnico sobre el expediente Interviene el Señor Concejal D. Juan Mencey Navarro Romero para decir que este asunto se va a quedar sobre la mesa para una mejora de la modificación de la Ordenanza”.

A la vista de lo anterior, en fecha 19 de julio de 2022, el técnico municipal adscrito al servicio de Promoción del Municipio, Dominio Público y Vivienda, emite nuevo informe, incorporando al borrador propuesto anteriormente una nueva redacción de los artículos, 17 (incorporación de un nuevo apartado: c), 30 y 45.C (incorporación de un nuevo apartado:11).

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 3 de agosto de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza, ordenando su publicación en el BOP de Las Palmas n.º 98, de 15 de agosto de 2022, finalizando el plazo de exposición pública el 27 de septiembre de 2022.

Durante dicho plazo se presentaron quince escritos de alegaciones, a continuación se detallan los mismos:

– D. Carlos Alberto Ortíz Martín, con número de registro 2022/12423 de fecha de presentación 7/9/2022.

– Dña. Yauci Santana Rodríguez, con número de registro 2022/12421 de fecha de presentación 7/9/2022.

– D. Ubaldo Marrero Padrón, con número de registro 2022/12413 de fecha de presentación 7/9/2022.

– Dña. Beatriz Mesa Medina, con número de registro 2022/12375 de fecha de presentación 7/9/2022.

– D. Pedro Iván Ferrer Fernández, con número de registro 2022/12368 de fecha de presentación 7/9/2022.

– D. Dailos Peña Santana, con número de registro 2022/12424 de fecha de presentación 8/9/2022.

– D. Alberto Jonatan Saavedra López, con número de registro 2022/12474 de fecha de presentación 9/9/2022.

– D. Moisés Segura Cedrés, con número de registro 2022/12437 de fecha de presentación 9/9/2022.

– D. Moisés Segura Cedrés, con número de registro 2022/12440 de fecha de presentación 9/9/2022

– Dña. Beatriz Teresa González González, con número de registro 2022/12438 de fecha de presentación 9/9/2022.

– D. Domingo Merino Bolaños, con número de registro 2022/12485 de fecha de presentación 11/9/2022.

– D. Guillermo José Arbelo Granado, con número de registro 2022/12547 de fecha de presentación 12/9/2022.

– Dña. Anzhela Spiridonova Spiridonova, con número de registro 2022/12546 de fecha de presentación 12/9/2022.

– D. Orlando Genaro Millares Pérez, con número de registro 2022/12724 de fecha de presentación 16/9/2022.

– Dña. María del Carmen Bolaños Ramírez, con número de registro 2022/12766 de fecha de presentación 16/9/2022.

 

En dicha sesión plenaria se resolvieron las alegaciones y se acordó aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza municipal, y se ordenó la publicación del texto modificado en el BOP de Las Palmas n.º 136, de 11 de noviembre de 2022, así como en el tablón de edictos y página web municipales. Los artículos modificados fueron los siguientes:

– 3. e), 13.1, 17 b), 29, 33.1, 35, 38, 39, 40, 41, 44.1., 45.A., 45.B., 45.C., 47.1., 47.2., y se incluye un artículo con el número 49).

En fecha 2 de junio de 2022 se publica anuncio en el tablón de edictos de este Ayuntamiento anuncio en virtud del cual se somete a consulta pública el establecimiento de la Ordenanza reguladora de las actividades de elaboración de productos audiovisuales en el municipio de Mogán, por plazo de quince días hábiles, a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
En fecha 19 de junio de 2022 se dicta Providencia por el primer Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, Promoción Turística y Seguridad, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Considerándose de interés y necesaria para regular de una manera eficiente una actividad importante para la economía municipal que compatibilice su realización en condiciones de seguridad con el uso y disfrute de los espacios públicos por la población en general, se hace necesario el desarrollo de la Ordenanza Reguladora de las Actividades de Elaboración de Productos Audiovisuales en el Municipio de Mogán, por lo cual;
DISPONGO
PRIMERO.- Iniciar el expediente para llevar a cabo el desarrollo de la Ordenanza Reguladora de las Actividades de Elaboración de Productos Audiovisuales en el Municipio de Mogán.
SEGUNDO.- Que por el Negociado de Sanciones se emita informe técnico previo acompañado de borrador de la Ordenanza y por parte del servicio de Asesoría Jurídica se emita informe de legalidad de la modificación propuesta.”
En fecha 1 de julio de 2022, se recibe informe de la responsable del Negociado de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, Estadística y Transparencia, en el que hace constar, en síntesis, que el plazo de consulta pública comprendido entre el 2 y el 24 de junio de 2022, no se ha presentado ninguna alegación y/o sugerencia al asunto referenciado.
En fecha 18 de agosto de 2022 el funcionario municipal adscrito al Servicio de Promoción del Municipio, Dominio Público y Vivienda, emite informe en el que justifica la necesidad de la aprobación de una ordenanza reguladora de la actividad de elaboración de productos audiovisuales en el municipio de Mogán, con la finalidad de regular la realización de las diferentes actividades audiovisuales, garantizar la protección del territorio y minimizar sus efectos en la actividad diaria de los turistas y población en general. Al efecto, propone el texto de la ordenanza en el anexo de su informe.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 26 de agosto de 2022, aprobó inicialmente la imposición de esta nueva ordenanza reguladora, ordenándose la publicación del anuncio en el BOP de Las Palmas n.º 105, de 31 de agosto de 2022, finalizando el plazo de exposición pública el 14 de octubre de 2022.
Durante el plazo de exposición pública no se presentaron alegaciones a la aprobación de la ordenanza citada, por lo que, mediante Decreto n.º 4941/2022, de 19 de octubre, se declaró definitivamente aprobada la imposición de la misma, publicándose anuncio en unión del texto íntegro en el BOP de Las Palmas n.º 128, de 24 de octubre de 2022, así como en el tablón de edictos y página web municipales.

En fecha 27 de enero de 2022, la Policía Local de Mogán solicita el inicio de expediente de aprobación del Reglamento de Convivencia Ciudadana.

En fecha 2 de febrero de 2022, se emite anuncio por el primer Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, Promoción Turística y Seguridad, con el fin de someter a consulta pública el proyecto de Ordenanza Municipal de la Convivencia y Seguridad Ciudadana por un período de quince días naturales, el cual se publica en el tablón de la sede electrónica municipal.

En fecha 19 de agosto de 2022, se emite informe por la Jefa del Negociado de Oficina de Atención a la Ciudadanía, Estadística y Transparencia, haciendo constar que durante el período comprendido entre el 2 al  24 de febrero de 2022, ambos inclusive, no se ha presentado ninguna alegación, y/o reclamación al expediente referido, sobre procedimiento de consulta pública previa al establecimiento de la Ordenanza Municipal de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

En fecha 14 de octubre de 2022,  el primer Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, Promoción Turística y Seguridad, mediante Providencia de Alcaldía, en virtud de la cual, ordena, literalmente, Primero.- Iniciar el expediente para llevar a cabo el desarrollo de la Ordenanza Municipal de Convivencia y Seguridad Ciudadana; Segundo.- Que por la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local se emita informe técnico previo acompañado de borrador de la Ordenanza y por parte del Servicio Jurídico de Asesoría Jurídica se emita informe de legalidad de la propuesta.

En fecha 14 de octubre de 2022, el Subinspector Jefe Accidental del Cuerpo de la Policía Local de Mogán, emite informe técnico sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal de Convivencia y Seguridad Ciudadana, adjuntando como anexo el Proyecto de Ordenanza con el siguiente contenido: Exposición de Motivos, 6 Títulos, 162 artículos, y disposiciones adicionales, transitoria, derogatorias y final, concluyendo con la propuesta de que se proceda a aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal de Convivencia y Seguridad Ciudadana, que consta en el anexo adjunto a dicho informe.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 4 de noviembre de 2022, acordó aprobar inicialmente la imposición de esta ordenanza municipal, ordenándose publicar el anuncio de aprobación inicial en el BOP de Las Palmas n.º 136 de 11 de noviembre de 2022, finalizando el plazo de exposición pública el 28 de diciembre de 2022.

Durante el plazo de exposición pública, se presentó un único escrito de alegaciones, por don Francisco Maicol Santana Arañana, con registro de entrada n.º 17740, de 22 de diciembre de 2022.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 24 de enero de 2023, acordó estimar parcialmente las alegaciones presentadas, resolviendo asimismo las mismas, y aprobó definitivamente la imposición del texto de la ordenanza municipal, publicándose el anuncio de aprobación definitiva en unión del texto íntegro en el BOP de Las Palmas n.º 13, de 30 de enero de 2023, así como en el tablón de edictos y página web municipales.

En fecha 21 de julio de 2022 se dicta Providencia de Alcaldía cuyo tenor literal fue el siguiente:

“Esta Alcaldía, conforme a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), considera necesario proceder al estudio, elaboración y posterior aprobación de una ordenanza municipal de para la instalación de sistemas de captación y aprovechamiento de energía solar para usos térmicos y fotovoltáicos, dado que no se dispone de regulación al respecto y la misma se considera imprescindible para el desarrollo del municipio. Por todo ello, en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que corresponde a las entidades locales en virtud de lo dispuesto en la normativa vigente, en particular en el artículo 128 de la citada LPAC, y en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

DISPONGO

ÚNICO.- Que se inicie el expediente para llevar a cabo la elaboración y establecimiento de la ordenanza municipal que se encargue de regular la instalación de sistemas de captación y aprovechamiento de energía solar para usos térmicos y fotovoltáicos , procediéndose por los Departamentos de Fomento y Asesoría Jurídica a la emisión de cuantos informes sean pertinentes para tal fin.”

En fecha 21 de julio de 2022 se emite informe jurídico sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para el establecimiento de la referida ordenanza.

En fecha 22 de julio de 2022 se publica anuncio en el tablón de la sede electrónica municipal en virtud del cual se somete a consulta pública el establecimiento de la Ordenanza Municipal para la instalación de sistemas de captación y aprovechamiento de energía solar para usos térmicos y fotovoltáicos, por plazo de quince días hábiles, a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

En fecha 18 de agosto de 2022, se recibe informe emitido por la Jefa del Negociado de Oficina de Atención a la Ciudadanía, en el que hace constar, en síntesis, que el plazo de consulta pública comprendido entre el 25 de julio de 2022 al 12 de agosto de 2022, ambos inclusive, no se formularon alegaciones.

En fecha 7 de octubre de 2022, se dicta nueva providencia de Alcaldía, que literalmente dispuso lo siguiente:

<<Visto que, con fecha 12 de agosto de 2022 culminó el trámite de consulta pública previa, a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura Ordenanza municipal para la instalación de sistemas de captación y aprovechamiento de energía solar para usos térmicos y fotovoltáicos y considerando que, salvo error u omisión, NO se ha presentado ninguna alegación o sugerencia en dicho trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1. a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

DISPONGO

PRIMERO.- Continuar con la tramitación del expediente para llevar a cabo el establecimiento de la Ordenanza Municipal para la instalación de sistemas de captación y aprovechamiento de energía solar para usos térmicos y fotovoltáicos.

SEGUNDO.- Que por el Concejal Delegado en materia de Urbanismo se emita Memoria Justificativa en la que se acredite la necesidad y conveniencia del establecimiento de la nueva Ordenanza, incorporando al efecto proyecto de la misma.

TERCERO.- Que por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Mogán se emita informe sobre la legalidad del texto de la Ordenanza referenciada.

CUARTO.- Que se eleve al Pleno de la Corporación para que se acuerde lo que estime conveniente.>>

En fecha 21 de octubre de 2022, se emite por el primer Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, Promoción Turística y Seguridad, memoria justificativa de la necesidad e idoneidad del establecimiento de la ordenanza municipal citada, adjuntando borrador del texto propuesto.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 4 de noviembre de 2022 aprobó inicialmente la imposición de esta nueva ordenanza municipal, publicándose el anuncio de aprobación inicial en el BOP de Las Palmas n.º 136, de 11 de noviembre de 2022, finalizando el plazo de exposición al público el 28 de diciembre de 2022.

Durante el plazo de exposición al público, no se presentaron alegaciones a la aprobación de la ordenanza citada, por lo que, mediante Decreto n.º 48/2023, de 5 de enero, se declaró definitivamente aprobada la imposición de esta ordenanza, publicándose el anuncio de aprobación definitiva en el BOP de Las Palmas n.º 7 de 16 de enero de 2023, así como en el tablón de edictos y página web municipales

En fecha 17 de octubre de 2022 se emite Providencia de Alcaldía por el primer Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, Promoción Turística y Seguridad de este Ayuntamiento, que literalmente decía:

“Considerándose de interés y para conseguir una mayor eficacia en la aplicación de la norma y regular ciertas conductas detectadas en la actividad publicitaria en el Municipio de Mogán, se hace necesario acometer la modificación de la Ordenanza General Reguladora de la Publicidad en el Término Municipal de Mogán actualmente en vigor, por lo cual;

DISPONGO

PRIMERO.- Iniciar el expediente para llevar a cabo la modificación de la Ordenanza General Reguladora de la Publicidad en el Término Municipal de Mogán, publicada en el Boletín Oficial de Las Palmas, nº 39, de 25 de marzo de 2015.

SEGUNDO.- Que por el Negociado de Sanciones se emita informe técnico previo acompañado de borrador de la modificación de la Ordenanza y por parte del Servicio de Asesoría Jurídica se emita informe de legalidad de la modificación propuesta.”

En fecha 24 de octubre de 2022, el funcionario municipal adscrito al Servicio de Promoción del Municipio, Dominio Público y Vivienda, emite informe en relación con la modificación de la ordenanza de referencia, en el que hace constar, en síntesis, que “desde la entrada en vigor en 2015, y especialmente en las inspecciones realizadas y en la tramitación de los expedientes sancionadores, se han detectado varias deficiencias que precisan de una redacción más clara y concisa de algunos artículos de la misma, así como la inclusión de algunos apartados nuevos. Todo ello con el objetivo que la aplicación de la Ordenanza en cuestión pueda tener mayor repercusión y efectividad y adaptado a la realidad actual.” 

Al citado informe se adjunta borrador del texto con las modificaciones propuestas por el técnico; concretamente, la modificación de los artículos 57, 61 y 89 de la ordenanza vigente.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 4 de noviembre de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza, ordenando la publicación del anuncio de aprobación inicial en el BOP de Las Palmas n.º 136, de 11 de noviembre de 2022, finalizando el plazo de exposición al público el día 28 de diciembre de 2022.

Durante el plazo de exposición al público no se presentaron alegaciones a la aprobación de la modificación de la ordenanza, por lo que, mediante Decreto n.º 87/2023, de 11 de enero, se declaró definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza, ordenando la publicación del anuncio de aprobación definitiva, en unión del texto modificado, en el BOP de Las Palmas n.º 8, de 18 de enero de 2023.

Normativa tramitada en 2021

En un cuadro anexo se explican los detalles, fechas y publicaciones de cada una de la normativa modificada y/o implementada.
No existe Plan normativo de 2021
No se han realizado procesos participativos en la elaboración de los textos normativos de 2021

El 11 de mayo de 2020 la Alcaldía de este Ayuntamiento dictó el Bando n.º 3/2020, cuyo tenor literal fue el siguiente:

Con fecha 30 de octubre de 2017 se aprobó el Acuerdo de la Comisión Bilateral para la regeneración y renovación de las áreas urbanas del Casco antiguo Los Riscos de Playa de Mogán, en concreto, en las calles Caracolas, las Conchas, la Corriente, calle Escalada de las Brisas, calle Explanada del Castillete, calle Juan Déniz, calle Piedra Picuda, calle Ribera del Carmen y calle Señor Elías. En base al citado acuerdo, el Ayuntamiento de Mogán va a rehabilitar las viviendas que se encuentran dentro del Casco antiguo los Risos en Playa de Mogán, para lo cual se van pintar todas las viviendas de color blanco con un ancho de franja gris ágata (modelo 7038) de 30 cm para laterales y cornisa y de 10 cm para las franjas de huecos. Se admitirá el uso de la piedra natural vista en aquellas edificaciones que actualmente la utilicen.”

Posteriormente, con fecha 13 de mayo de 2020, el Tribunal Supremo dictó sentencia mediante la cual anuló el Plan de Modernización y Mejora de Playa de Mogán. En este instrumento de planeamiento se recogían cuestiones de índole estéticas relativas al Casco Antiguo Los Riscos de Playa de Mogán, en concreto, en las calles Caracolas, las Conchas, la Corriente, calle Escalada de las Brisas, calle Explanada del Castillete, calle Juan Déniz, calle Piedra Picuda, calle Ribera del Carmen y calle Señor Elías, estableciendo que las viviendas fueran pintadas de color blanco con una franja gris ágata (modelo 7038) de 30 cm para laterales y cornisa y de 10 cm para las franjas de huecos, admitiendo el uso de la piedra natural vista en aquellas edificaciones que actualmente las usasen.

La responsable de la unidad administrativa de Urbanismo de este Ayuntamiento, con fecha 16 de octubre de 2020 emite una propuesta al Pleno Corporativo para la aprobación, con carácter provisional, la Ordenanza Reguladora de la Estética Urbano del Casco Antiguo de Los Riscos en Playa de Mogán”, y ésta es aprobada por unanimidad por el Pleno en sesión de fecha 30 de octubre de 2020.

El anuncio de exposición pública se insertó en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el BOP de Las Palmas número 136 de 11 de noviembre de 2020.

Durante el plazo de exposición pública que finalizó el 28 de diciembre de 2020, no se presentaron alegaciones, salvo un escrito remitido por el concejal delegado de Urbanismo de este Ayuntamiento, de fecha 23 de diciembre de 2020, dirigido al área de Planeamiento. La responsable de la unidad administrativa de Urbanismo de este Ayuntamiento, entendía que se tendría que elevar nueva propuesta al Pleno Corporativo a efectos de tomar en consideración las alegaciones planteadas por el señor concejal, y en consecuencia, volver a exponer al público el expediente, con las innovaciones plantadas, ya que altera el objeto de la Ordenanza Reguladora de la Estética Urbana del Casco Antiguo de Los Riscos en Playa de Mogán aprobado de manera inicial en el Pleno de 30 de octubre de 2020, al introducir nuevos conceptos.

El Pleno, en sesión de fecha 29 de enero de 2021, aprobó estimar las alegaciones planteadas por el Concejal del Área e introducir dichas innovaciones en la Ordenanza Reguladora de la Estética Urbana del Casco Antiguo de Los Riscos en Playa de Mogán aprobada inicialmente con fecha 30 de octubre de 2020.

El nuevo anuncio se expuso al público en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, así como en el BOP de Las Palmas número 15 de 3 de febrero de 2021.

Durante el plazo de exposición pública que finalizó el 18 de marzo de 2021 no se presentaron alegaciones.

Mediante Decreto nº 3401/2021, de 16 de junio, se declaró aprobado definitivamente la “Ordenanza Reguladora de la Estética Urbano del Casco Antiguo de Los Riscos en Playa de Mogán”, habida cuenta que, el punto tercero del acuerdo Plenario de fecha 29 de enero de 2021 recoge que si no se presentaban sugerencias o reclamaciones se consideraba aprobada definitivamente la citada Ordenanza Municipal .

  •  
  • En fecha 17 de agosto de 2020 se emitió Providencia de la Alcaldía, mediante la que se dispuso el inicio de expediente para llevar a cabo el establecimiento de la Ordenanza fiscal por aprovechamiento especial del Dominio Público Local como consecuencia del estacionamiento limitado en vías del Municipio de Mogán”, considerándose de interés para este municipio la necesidad de regular las condiciones para la implantación de tasas por el aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia del estacionamiento limitado en vías municipales.

    La propuesta fue aprobada, con carácter provisional en el Pleno de fecha 31 de agosto de 2020, y el anuncio de exposición al público se insertó en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, en el BOP de Las Palmas número 107, de 4 de septiembre de 2020, y un día más tarde en el diario La Provincia.

    Durante el plazo de exposición pública que finalizó el 21 de octubre de 2020 no se presentaron alegaciones, por lo que el acuerdo adoptado el 31 de agosto se elevó a definitivo sin la necesidad de adoptar nuevo acuerdo. El anuncio de la aprobación definitiva de la ordenanza, con su texto íntegro, se publicó en el BOP de Las Palmas número 139, de 18 de noviembre de 2020, y en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.

    Con fecha 19 de febrero de 2021 se dicta Providencia de Alcaldía en la que dispone que se emitan informes pertinentes para proceder a la modificación de la ordenanza, habida cuenta que, en aras de garantizar una mejor y más eficiente prestación del servicio, se ha realizado una inversión en la mejora de la tecnología a disposición del mismo, incorporando nuevos parquímetros con características distintas a los anteriores

    En la misma fecha, el Concejal delegado en materia de Hacienda, D. Juan Ernesto Hernández Cruz, emite documento en el que, tras acreditar la necesidad de modificar la ordenanza reseñada y justificar los cambios en las tarifas, propone la modificación de la ordenanza, y que en síntesis se resume de la siguiente forma:

    – En el ARTÍCULO 6º. AUTOLIQUIDACION, se ha de incorporar la obligatoriedad de introducir la matrícula del vehículo.

    – En el ARTÍCULO 9º, se han de introducir dos modificaciones en el cuadro de tarifas, una introducir en el cuadro de tarifas: una tarifa que contemple el día completo, destinada a personas que visitan las playas por constituir uno de los atractivos del municipio; y una tarifa destinada a los usuarios de dominio público, que

    no realicen autoliquidación, lo que obliga posteriormente a realizarles la liquidación y su notificación posterior.

    – En la DISPOSICIÓN FINAL se ha de incorporar que la Ordenanza comenzará a aplicarse cuando entre en funcionamiento el nuevo servicio de parquímetros instalados en el municipio.

    La responsable de la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento elevó al Pleno la propuesta de modificación, acordando el Pleno, en sesión de fecha 26 de febrero de 2021, proceder a la modificación de la ordenanza en los términos citados anteriormente. El anuncio de exposición al público se insertó en el BOP de Las Palmas número 27, de 3 de marzo de 2021, y dos días más tarde se publicó en el diario La Provincia. Durante el plazo de exposición al público se presentó un único escrito de alegaciones por don Francisco Maicol Santana Araña, en representación del Partido Popular de Mogán -RE 5363/2021, de 19 de abril.

    El Pleno, en sesión de fecha 30 de abril de 2021, acordó estimar parcialmente las alegaciones formuladas por el señor concejal del Partido Popular, y en consecuencia, modificar el texto aprobado provisionalmente incluyendo un nuevo apartado en el artículo 7, relativo a los supuestos de no sujeción con el siguiente tenor literal:



    ART. 7º. SUPUESTOS DE NO SUJECCIÓN:

     

    9. Los vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida o discapacitados siempre que exhiban la Tarjeta de Accesibilidad emitida por el Gobierno de Canarias o en cualquier caso autorización ajustada a la normativa Europea, siempre que el titular de la misma sea usuario directo del estacionamiento.



    El anuncio de la aprobación definitiva que incluyó el texto íntegro de la ordenanza modificada se publicó en el BOP de Las Palmas número 56 de 10 de mayo de 2021, tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de Mogán.

En fecha 2 de febrero de 2021, la Alcaldesa-Presidenta dicta Providencia a efectos de la emisión de informes técnico, jurídico y económico sobre la posibilidad de modificar la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras y tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos”, con la finalidad de aliviar la presión fiscal de los contribuyentes dependientes directamente del sector turístico, habida cuenta de la crisis sanitaria ocasionada por la aparición del virus SARS-CoV-2 y la enfermedad a la que va asociado este virus, la COVID-19, que ha conllevado como consecuencia la aparición de problemática social y económica que se manifiesta en forma de crisis social y económica.

Una vez emitidos los informes por las distintas áreas administrativas, el concejal de Hacienda propone al Pleno corporativo la modificación del anexo 1 de la ordenanza, la que se refiere a los precios, quedando fijadas las mismas tarifas que se venían cobrando a los ciudadanos dese el año 2007 y que han estado vigentes hasta el pasado 1 de enero de 2021.

El Pleno, en sesión de fecha 26 de febrero de 2021, acordó aprobar la modificación de la ordenanza, y el anuncio de exposición al público se insertó en el BOP de Las Palmas número 27, de 3 de marzo de 2021, y dos días más tarde en el diario La Provincia, además del tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de Mogán.

Durante el plazo de exposición pública no se presentaron alegaciones, por lo que el acuerdo adoptado el 26 de febrero de 2021 se elevó a definitivo sin la necesidad de adoptar nuevo acuerdo. El anuncio de la aprobación definitiva de la ordenanza, con su texto íntegro, se publicó en el BOP de Las Palmas número 51, de 28 de abril de 2021, en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de Mogán.

En fecha 30 de septiembre de 2020 se emite Providencia de Alcaldía, en virtud de la cual se dispone iniciar expediente para llevar a cabo la aprobación de lo que será la futura Ordenanza Municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de caravanas y autocaravanas en el término municipal de Mogán.

Tras el informe emitido por el Secretario General del Ayuntamiento D. David Chao Castro, en fecha 14 de octubre de 2020, se emite Providencia de Alcaldía por la que se dispone, entre otras cuestiones, que se sustancie consulta pública a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura Ordenanza.

En el período comprendido entre el 15 de octubre de 2020 y el 6 de noviembre de 2020, ambos inclusive, tiene lugar el trámite de consulta pública y, tal y como dispone el certificado emitido por el Secretario General del Ayuntamiento de fecha 11 de noviembre de 2020, durante dicho período se constata que se ha presentado la siguiente alegación y/o sugerencia al asunto referenciado:

  • R.E. n.º 11387/2020, de fecha 22/10/2020, por D. Gonzalo Fernández Arufe.

     

En fecha 19 de febrero de 2021 se emite Providencia de Alcaldía, en virtud de la cual se dispone continuar con la tramitación del expediente para llevar a cabo el establecimiento de la Ordenanza Municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de caravanas y autocaravanas en el Municipio de Mogán, así como que por la Unidad Administrativa de Asesoría Jurídica de este Ilustre Ayuntamiento de Mogán se emita informe sobre la legalidad de la misma.

En fecha 17 de mayo de 2021 se emite memoria justificativa suscrita por el Concejal delegado en materia de Pesca, Tráfico y Transporte, Parques y Jardines, Limpieza Viaria y Festejos, en la que se justifica la conveniencia y necesidad del establecimiento de la Ordenanza Municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de caravanas y autocaravanas en el Municipio de Mogán, así como el proyecto de la Ordenanza en cuestión.

En fecha 28 de mayo de 2021, el Pleno acordó aprobar la propuesta emitida por el señor concejal de Transporte, y en consecuencia se aprobó la “Ordenanza municipal reguladora del Estacionamiento y Pernocta de Caravanas y Autocaravanas en el municipio de Mogán”, y el anuncio de exposición al público se publicó en el BOP de Las Palmas número 66, de 2 de junio de 2021, además del tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de Mogán.

Durante el plazo de exposición pública, que finalizó el 15 de julio de 2021, se presentó un único escrito de alegaciones por don Mario Perdomo Hernández, remitido mediante Orve de fecha 15 de julio de 2021, con número de registro REGAGE21e00013361712. En dicho escrito, el interesado expresa y aporta cuestiones tendentes a simplificar y ofrecer un mejor entendimiento de la citada ordenanza, atendiendo a las necesidades actuales y acordes al municipio de Mogán y de los usuarios autocaravanistas, formulando diversas alegaciones.

El Pleno, en sesión de fecha 6 de agosto de 2021 acordó admitir el escrito remitido por don Mario Perdomo Hernández, y estimar parcialmente las alegaciones presentadas, incluyendo las mismas en el texto final, y aprobar definitivamente la “Ordenanza Municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de caravanas, autocaravanas y campers homologados como vehículo vivienda en el municipio de Mogán.”

El anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza, junto con el texto íntegro de la misma se publicó en el BOP de Las Palmas número 99, de 18 de agosto de 2021, además del tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de Mogán.

Con fecha 17 de mayo de 2021 el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, Promoción Turística y Seguridad de este Ayuntamiento emitió una propuesta al Concejal Delegado en materia de Hacienda, solicitando que se pronunciase sobre la posibilidad de modificar la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la instalación de puestos de venta en los mercadillos municipales y en las zonas comunes de los centros comerciales, suspendiendo el cobro de la tasa hasta el 31 de diciembre de 2021, argumentando tal propuesta en síntesis en la siguiente explicación:

Si bien el estado de alarma ha finalizado, las circunstancias que originaron las modificaciones mencionadas no han cambiado, pues la situación en la que se encuentra el municipio es la misma que las motivó en primera instancia: la crisis sanitaria se ha mantenido en el tiempo, ocasionando una profunda crisis económica que ha dificultado la recuperación económica y social de una gran parte de la población moganera. De este modo, quien suscribe mantiene la postura defendida en las propuestas emitidas con anterioridad, considerando que dentro de las obligaciones del Ilustre Ayuntamiento de Mogán se encuentra el deber de velar por todas las personas que se hayan podido ver influidas negativamente por la situación de emergencia ocasionada por la aparición del virus SARS-CoV-2 y la COVID-19, siendo necesario que por parte de este organismo se tomen todas las medidas posibles que contribuyan a aliviar la presión fiscal a la que se ven sometidas las pequeñas y medianas empresas del municipio.”

A su vez, el mismo día, el Concejal Delegado en materia de Hacienda emitió propuesta para que se procediese a la aprobación de la modificación de la ordenanza citada, consistiendo la misma en la adición de una disposición transitoria en la que se prevea la suspensión de la aplicación de la misma, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Con fecha 18 de mayo de 2021 se pronuncia la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento respecto a la modificación planteada, emitiéndose informe de conformidad por doña Dalia Ester González Martín, proponiendo al Pleno Corporativo la adopción de un acuerdo para la modificación de la ordenanza citada, con la inclusión de la siguiente disposición transitoria:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. La aplicación de la presente Ordenanza queda en suspenso desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta el 31 de diciembre de 2021. “

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 28 de mayo de 2021, aprobó por unanimidad la propuesta emitida, publicándose en el BOP de Las Palmas número 66, de 2 de junio de 2021, y en el diario Canarias 7 un día más tarde. El anuncio de exposición al público estuvo expuesto hasta el día 16 de julio de 2021, y durante dicho plazo no se presentaron alegaciones, por lo que, mediante Decreto nº 4285/2021, de 22 de julio, se declaró aprobada la modificación de la ordenanza citada, publicándose el anuncio de aprobación definitiva, junto con la disposición transitoria que se incluyó en la ordenanza, en el BOP de Las Palmas número 90, de 28 de julio de 2021.

En fecha 20 de diciembre de 2021, el concejal delegado en materia de Urbanismo, Seguridad Ciudadana, Asesoría Jurídica y Mediación, Recursos Humanos, Contratación y Mercadillos/Dominio Público, formula propuesta de cuyo tenor literal se desprende, en síntesis, lo siguiente:



<<[] A pesar de que en los últimos meses se ha incrementado la actividad turística en Canarias, lo cierto es que la misma ha ido fluctuando según la evolución del COVID-19 a nivel mundial, así como en función de las restricciones de cada país tanto para la entrada como para la salida de visitantes.

En el municipio de Mogán, por su parte, la afluencia de turistas no ha sido tan significativa sobre todo en lo que a los mercadillos municipales se refiere, ya que estos reiniciaron su actividad en el mes de octubre del presente año.

En este sentido, los mercaderes no han tenido tiempo suficiente para recuperarse del impacto que la crisis sanitaria ha tenido en la economía, máxime si tenemos en cuenta que aun a día de hoy continúan las restricciones sanitarias tanto en cuestión de aforos en eventos (como es el caso de los mercadillos) como a nivel de desplazamientos internacionales.

Por lo tanto, en atención a las necesidades de este colectivo, se considera oportuno prorrogar nuevamente la suspensión del cobro de la tasa relativa a la ocupación del dominio público local por la instalación de puestos de venta en los mercadillos municipales, al menos, durante el primer trimestre del próximo año.

Así pues, quien suscribe mantiene la postura defendida en las anteriores modificaciones, considerando que dentro de las obligaciones del Ilustre Ayuntamiento de Mogán se encuentra el deber de velar por todas las personas que se hayan podido ver influidas negativamente por la situación de emergencia ocasionada por la aparición del virus SARS-CoV-2 y la COVID-19, siendo necesario que por parte de este organismo se tomen todas las medidas posibles que contribuyan a aliviar la presión fiscal a la que se ven sometidas las pequeñas y medianas empresas del municipio. Este es el motivo por el que tengo a bien realizar la siguiente

PROPUESTA

ÚNICO- Que por la Concejalía de Hacienda de este Ayuntamiento se estudie la posibilidad de suspender el cobro de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la instalación de puestos de venta en los mercadillos municipales y en zonas comunes de centros comerciales, tal y como se ha venido haciendo hasta ahora, hasta el día 31 de marzo de 2022.>>.



En la misma fecha, el Concejal Delegado en materia Obras Públicas, Desarrollo Rural, Mantenimiento de Vías Públicas, Agua y Hacienda, emite informe en sentido favorable a la propuesta descrita en el apartado anterior, en el cual, tras exponer los motivos que fundamentan su posición, propone:

<<ÚNICO.- Prorrogar la suspensión del cobro de la tasa municipal por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la instalación de puestos de venta en los mercadillos municipales y en zonas comunes de centros comerciales hasta el 31 de marzo de 2022, y, al efecto, modificar la disposición transitoria de la Ordenanza Fiscal reguladora de la citada tasa, debiendo quedar redactada como sigue:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La aplicación de la presente Ordenanza queda en suspenso desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta el 31 de marzo de 2022”>>.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 23 de diciembre de 2021, aprobó inicialmente por unanimidad la modificación citada, y el anuncio se expuso al público en el BOP de Las Palmas número 156, de 29 de diciembre de 2021, un día más tarde en el diario Canarias 7, así como en la página web y tablón de edictos de este Ayuntamiento, y durante el plazo de exposición que finalizó el 14 de febrero de 2022, no se presentaron alegaciones, por lo que, mediante Decreto número 641/2022, de 18 de febrero, se declaró definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza. El anuncio de aprobación definitiva, junto con la disposición transitoria aprobada, se publicó en el BOP de Las Palmas número 23, de 23 de febrero de 2022, así como en la página web y tablón de edictos de este Ayuntamiento.

Con fecha 17 de mayo de 2021 el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, Promoción Turística y Seguridad de este Ayuntamiento emitió una propuesta al Concejal Delegado en materia de Hacienda, solicitando que se pronunciase sobre la posibilidad de modificar la Ordenanza fiscal de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con terrazas autorizadas para bares, restaurantes o establecimientos similares, suspendiendo el cobro de la tasa hasta el 31 de diciembre de 2021, argumentando tal propuesta en síntesis en la siguiente explicación:

Si bien el estado de alarma ha finalizado, las circunstancias que originaron las modificaciones mencionadas no han cambiado, pues la situación en la que se encuentra el municipio es la misma que las motivó en primera instancia: la crisis sanitaria se ha mantenido en el tiempo, ocasionando una profunda crisis económica que ha dificultado la recuperación económica y social de una gran parte de la población moganera. De este modo, quien suscribe mantiene la postura defendida en las propuestas emitidas con anterioridad, considerando que dentro de las obligaciones del Ilustre Ayuntamiento de Mogán se encuentra el deber de velar por todas las personas que se hayan podido ver influidas negativamente por la situación de emergencia ocasionada por la aparición del virus SARS-CoV-2 y la COVID-19, siendo necesario que por parte de este organismo se tomen todas las medidas posibles que contribuyan a aliviar la presión fiscal a la que se ven sometidas las pequeñas y medianas empresas del municipio.”



A su vez, el 18 de mayo de 2021, el Concejal Delegado en materia de Hacienda emitió propuesta para que se procediese a la aprobación de la modificación de la ordenanza citada, consistiendo la misma en la adición de una disposición transitoria en la que se prevea la suspensión de la aplicación de la misma, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

El mismo día se pronuncia la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento respecto a la modificación planteada, emitiéndose informe de conformidad por doña Dalia Ester González Martín, proponiendo al Pleno Corporativo la adopción de un acuerdo para la modificación de la ordenanza citada, con la inclusión de la siguiente disposición transitoria:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Queda en suspensión la aplicación de la presente ordenanza fiscal en lo que respecta al cobro de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con terrazas autorizadas para bares, restaurantes o establecimientos similares, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2021.”

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 28 de mayo de 2021, aprobó por unanimidad la propuesta emitida, publicándose en el BOP de Las Palmas número 66, de 2 de junio de 2021, y en el diario Canarias 7 un día más tarde. El anuncio de exposición al público estuvo expuesto hasta el día 16 de julio de 2021, y durante dicho plazo no se presentaron alegaciones, por lo que, mediante Decreto nº 4308/2021, de 23 de julio, se declaró aprobada la modificación de la ordenanza citada, publicándose el anuncio de aprobación definitiva, junto con la disposición transitoria que se incluyó en la ordenanza, en el BOP de Las Palmas número 93, de 4 de agosto de 2021.

En fecha 21 de diciembre de 2021, el concejal delegado en materia de Urbanismo, Seguridad Ciudadana, Asesoría Jurídica y Mediación, Recursos Humanos, Contratación y Mercadillos/Dominio Público, formula propuesta de cuyo tenor literal se desprende, en síntesis, lo siguiente:



<<[] A pesar de que en los últimos meses se ha incrementado la actividad turística en Canarias y se han relajado las medidas de prevención de la propagación del COVID-19 como consecuencia de los procesos de vacunación en la población, lo cierto es que la crisis sanitaria se ha prolongado en el tiempo y a día de hoy aun se sufren sus consecuencias a nivel mundial, sobre todo en el ámbito económico.

El municipio de Mogán, en particular, se ha visto sacudido fuertemente por la crisis económica como consecuencia del cierre de fronteras y la disminución de la afluencia de turistas al municipio durante meses, dado que el turismo es el principal motor y fuente de ingresos del municipio y gran parte de su población se dedica en exclusiva al sector de la hostelería. En este sentido, aunque en los últimos meses se haya notado mejoría, aun a día de hoy continúan las restricciones en materia de aforos en terrazas e interiores de bares, restaurantes y establecimientos similares, así como en lo que respecta a la entrada y permanencia de turistas en la isla, circunstancias que sin duda han dificultado la recuperación económica de gran parte de la población moganera.

Por todo ello, se mantiene la postura defendida en las anteriores modificaciones, considerando que dentro de las obligaciones del Ilustre Ayuntamiento de Mogán se encuentra el deber de velar por todas las personas que se hayan podido ver influidas negativamente por la situación de emergencia ocasionada por la aparición del virus SARS-CoV-2 y la COVID-19, siendo necesario que por parte de este organismo se tomen todas las medidas posibles que contribuyan a aliviar la presión fiscal a la que se ven sometidas las pequeñas y medianas empresas del municipio.

Por lo tanto, atendiendo a las necesidades de este colectivo, se considera oportuno prorrogar nuevamente la suspensión del cobro de la tasa por ocupación del dominio público local con terrazas en bares, restaurantes o establecimientos similares, al menos, durante el primer trimestre del próximo año, y por ello se formula la siguiente

PROPUESTA

ÚNICO- Que por la Concejalía de Hacienda de este Ayuntamiento se estudie la posibilidad de suspender el cobro de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con terrazas autorizadas para bares, restaurantes o establecimientos similares, tal como se ha venido haciendo hasta ahora, hasta el día 31 de marzo de 2022.>>.



En la misma fecha, el concejal delegado en materia Obras Públicas, Desarrollo Rural, Mantenimiento de Vías Públicas, Agua y Hacienda, emite informe en sentido favorable a la propuesta descrita en el apartado anterior, en el cual, tras exponer los motivos que fundamentan su posición, propone:

<<ÚNICO.- Prorrogar la suspensión del cobro de la tasa municipal por utilización privativa o ovechamiento especial del dominio público local con terrazas autorizadas para bares, restaurantes o establecimientos similares hasta el 31 de marzo de 2022, y, al efecto, modificar la disposición transitoria de la Ordenanza Fiscal reguladora de la citada tasa, debiendo quedar redactada como sigue:

<<DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Queda en suspenso la aplicación de la presente Ordenanza fiscal en lo que respecta al cobro de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con terrazas autorizadas para bares, restaurantes o establecimientos similares, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 31 de marzo de 2022.>>.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 23 de diciembre de 2021, aprobó inicialmente por unanimidad la modificación citada, y el anuncio se expuso al público en el BOP de Las Palmas número 156, de 29 de diciembre de 2021, un día más tarde en el Diario Canarias 7, así como en la página web y tablón de edictos de este Ayuntamiento, y durante el plazo de exposición que finalizó el 14 de febrero de 2022, no se presentaron alegaciones, por lo que, mediante Decreto número 640/2022, de 18 de febrero, se declaró definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza. El anuncio de aprobación definitiva, junto con la disposición transitoria aprobada, se publicó en el BOP de Las Palmas número 23, de 23 de febrero de 2022, así como en la página web y tablón de edictos de este Ayuntamiento.

En fecha 17 de mayo de 2021 se emite Providencia de Alcaldía, en virtud de la cual se dispone iniciar los trámites pertinentes para llevar a cabo la modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como que por la Asesoría Jurídica de este Ilustre Ayuntamiento de Mogán se emita informe sobre la legalidad de la modificación propuesta.

En fecha 18 de mayo de 2021 se emite propuesta y memoria justificativa por el Concejal Delegado en materia de Pesca, Tráfico y Transporte, Parques y Jardines, Limpieza Viaria y Festejos, en la que se justifica la conveniencia y necesidad de modificar la ordenanza citada, y que en síntesis y entresacando algunas de sus manifestaciones, expuso lo siguiente:

[… No obstante, el creciente incremento que ha venido experimentando el ya conocido como “fenómeno caravaning” y dada la obligación de los municipios, como Administración más cercana al ciudadano, de responder a las demandas de la población y, en su caso, de anticiparse a las problemáticas que, como consecuencia de la propia evolución de la ciudad y la sociedad, puedan surgir, se procede a regular de forma particular esta actividad, complementaria de otras existentes, redactándose la “Ordenanza Municipal Reguladora del Estacionamiento y Pernocta de Caravanas y Autocaravanas en el Municipio de Mogán.

Por este motivo, vista la actual redacción de la “Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial” del este Ilustre Ayuntamiento de Mogán, se precisa modificar su articulado respecto a esta clase de vehículos, en concreto su artículo 24 y el cuadro de infracciones del anexo I en relación a dicho precepto, a los efectos de evitar que existan incongruencias entre ambas normativas.”

Proponiendo se llevara a cabo la siguiente modificación:

Primero.- Sustituir las referencias normativas efectuadas al Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, derogado, por el actualmente vigente Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Segundo.- Modificar el apartado 3 del artículo 24 de la Ordenanza, quedando redactado de la siguiente manera:

<<3. La Autoridad Municipal podrá disponer de zonas de estacionamiento exclusivas para autocaravanas, caravanas o similares, que sólo podrán ser ocupadas por vehículos de estas características, en cuyo caso, las autocaravanas y caravanas estacionarán en las zonas habilitadas para ellas, de conformidad a las normas reguladas en la Ordenanza Municipal correspondiente. No obstante a lo anterior, se permite el estacionamiento en todo el Municipio de Mogán a las autocaravanas, caravanas o similares, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor, y la presente Ordenanza. En aplicación de este apartado: a) En ningún caso se permite el despliegue de elementos de acampada o similar que desborden el perímetro del vehículo, tales como mesas, sillas, tendederos, toldos, sombrillas, así como calzos, elevaciones físicas o hidráulicas, u otros con finalidad análoga o equivalente. b) El estacionamiento de los mismos se efectuará de forma que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio libre y, en su caso, los vehículos se colocarán dentro del perímetro señalizado, sin que puedan sobresalir sobre la zona señalizada, carril, acera, paseo o cualquier otra zona de uso peatonal o de circulación, constituyendo un riesgo para la circulación de vehículos o peatones.>>

Tercero.- Sustituir la referencia efectuada, en el artículo 32 de la Ordenanza, a la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, derogada, por el actualmente vigente Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Cuarto.- Sustituir la referencia efectuada, en el artículo 49 de la Ordenanza, al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, derogado, por la actualmente vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- Añadir al artículo 51 de la Ordenanza un último párrafo, a los efectos de reiterar lo dispuesto en la exposición de motivos en relación a lo no previsto en la presente Ordenanza. Así, se propone incluir lo siguiente:

Asimismo, en lo no regulado expresamente en esta Ordenanza, será de aplicación la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Reglamento General de Circulación y cuantas normas sean de aplicación, así como aquellas que reformen, amplíen o sustituyan a las precitadas.”

Sexto.- Modificar el Anexo I de la Ordenanza, en relación al precepto 24 de la misma, en los siguientes términos:

En primer lugar, considerando que se ha suprimido lo relativo a la “utilización como lugar habitable con vocación de permanencia”, así como visto que “desplegar elementos de acampada o similares que desborden el perímetro del vehículo”, se encuentra regulado en la Ordenanza específica, como forma de acampada, se considera oportuno suprimir del cuadro de infracciones ambas conductas.

En segundo lugar, considerando lo anterior, el resto de conductas reguladas en el apartado 3. b) se mantienen en el cuadro de infracciones del anexo I de la ordenanza, dividiéndose en tres:

  • Infracción Leve: Estacionar autocaravanas, caravanas o similares no permitiendo a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio libre.

  • Infracción Grave: Estacionar autocaravanas, caravanas o similares sobresaliendo sobre la zona señalizada, carril, acera, paseo o cualquier otra zona de uso peatonal o de circulación.

  • Infracción Grave: Estacionar autocaravanas, caravanas o similares sobresaliendo sobre la zona señalizada, carril, acera, paseo o cualquier otra zona de uso peatonal o de circulación, constituyendo un riesgo para la circulación o peatones.

     

    Séptimo.- Suprimir el Anexo II de la Ordenanza, en la medida en la que el cuadro de infracciones y sanciones expuesto en el mismo se remite a normativa estatal (Ley de Seguridad Vial, Reglamento General de Circulación, Seguro Obligatorio de Automóviles, Reglamento General de Vehículos, Reglamento General de Conductores, Escuelas Particulares de Conductores y Centros de Reconocimiento de Conductores), la cual ya resulta de aplicación para los supuestos no contemplados en la presente Ordenanza, suponiendo una redundancia innecesaria.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 28 de mayo de 2021, aprobó por unanimidad la propuesta emitida, publicándose en el BOP de Las Palmas número 66, de 2 de junio de 2021. El anuncio de exposición al público estuvo expuesto hasta el día 15 de julio de 2021, y durante dicho plazo no se presentaron alegaciones, por lo que, mediante Decreto nº 4307/2021, de 23 de julio, se declaró aprobada la modificación de la ordenanza citada, publicándose el anuncio de aprobación definitiva, junto con el texto íntegro de la ordenanza en el BOP de Las Palmas número 92, de 2 de agosto de 2021.

En fecha de 28 de septiembre de 2020, fue aprobado en sesión ordinaria acuerdo plenario en relación a la Ordenanza General de Subvenciones de este Ilustre Ayuntamiento de Mogán, posteriormente publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº148 de, 9 de diciembre de 2020.



En fecha de 20 de mayo de 2021, la responsable de la Unidad Administrativa de Subvenciones de este Ayuntamiento emite informe en donde da cuenta de la necesidad de mejorar la redacción y el contenido de algunos de los artículos de la mencionada ordenanza, tendente a una mejor organización y redacción de su articulado, todo ello para evitar dificultades en la interpretación y aplicación práctica de los preceptos en ella dispuesta.

En fecha de 21 de mayo de 2021, la abogada adscrita al Servicio de Asesoría Jurídica de esta entidad, emite informe-propuesta en relación a la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 28 de mayo de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza citada, publicándose el anuncio de modificación en el BOP de Las Palmas número 66, de 2 de junio de 2021.

Durante el plazo de exposición pública no se presentaron alegaciones, por lo que, mediante Decreto número 4309/2021, de 23 de julio, se declaró aprobada la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mogán, y el anuncio de exposición al público, que incluyó el texto íntegro de la ordenanza se publicó en el BOP de Las Palmas número 92, de 2 de agosto de 2021, así como en la página web de este Ayuntamiento.

Con fecha 14 de julio de 2021 se emite Providencia de Alcaldía, en la que se dispuso que por parte del Negociado de Mercadillos y Dominio Público se procediese al estudio de la ordenanza citada con la finalidad de determinar si sería preciso llevar a cabo una modificación para incluir la totalidad de tipología de eventos promovidos por el Ayuntamiento. También se dispuso que, por las Unidades Administrativas de Hacienda y Asesoría Jurídica se emitiesen los informes pertinentes que permitan llevar a cabo el procedimiento de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial que se derive de la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso publico local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Con fecha 14 de julio de 2021 se emite informe por la técnico del Negociado de Mercadillos y Dominio Público sobre la modificación de la Ordenanza citada, en el que indica la inexistencia de impedimentos para llevar a cabo la modificación por considerarla oportuna, así como propone que por las unidades administrativas correspondientes se lleven a cabo los trámites para llevar a cabo la modificación. Además manifiesta que “se ha verificado que no existe ninguna disposición en su contenido que regule la tasa que han de abonar los comercios ambulantes que presten servicios en ferias del sector primario o eventos deportivos, mientras que sí figuran contemplados otros eventos como las fiestas populares o carnavales”,

Con fecha 14 de julio de 2021 se emite propuesta por parte del Concejal delegado en materia de Hacienda, en la que manifiesta que la modificación de la Ordenanza no supone perjuicio alguno en términos económicos, así como propone los términos en los que se produce la modificación.

Con fecha 15 de julio de 2021 se emite informe jurídico por la Jefa de la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento, proponiendo la aprobación de la modificación de la ordenanza en los siguientes términos:

<<En el artículo 5º, habría que desplazar el apartado 3, que pasaría a ser el 4, y se añadiría un apartado 3 que dispusiera lo siguiente:

3.- No estarán sujetos al pago de la tasa los puestos de venta que presten servicio en actos realizados por el Ayuntamiento de Mogán que tengan como objetivo la promoción y potenciación del sector primario o de la actividad deportiva. El artículo 5º quedaría redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5º- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.

[…] 2.- Asimismo, no estarán sujetos al pago de la tasa las autorizaciones o licencias que puedan concederse a clubes deportivos, colegios o cualquier otra asociación o entidad que sea de carácter benéfico y/o social, sin ánimo de lucro, que tengan su residencia en este municipio.

3.- No estarán sujetos al pago de la tasa los puestos de venta que presten servicio en actos realizados por el Ayuntamiento de Mogán que tengan como objetivo la promoción y potenciación del sector primario o de la actividad deportiva.

4.- Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. […]>.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 6 de agosto de 2021 aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza, y el anuncio se expuso al público en el BOP de Las Palmas número 97, de 13 de agosto de 2021, así como en la página web de este Ayuntamiento, en el diario La Provincia del día 14 de agosto de 2021.

Durante el plazo de exposición al público que finalizó el día 28 de septiembre de 2021, se presentó un escrito de alegaciones por doña Onalia Bueno García, Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, RE nº 2021/15354, de 22 de septiembre de 2021, proponiendo la incorporación de un nuevo apartado en el artículo 5º de la Ordenanza que recogiera lo siguiente:

<<Tampoco estarán sujetos al pago de la tasa aquellas organizaciones no gubernamentales y/o asociaciones sin ánimo de lucro que instalen sus puestos en los eventos y/o actos promovidos por el Ayuntamiento de Mogán>>.

Por acuerdo Plenario de fecha 30 de septiembre de 2021, se estimaron las alegaciones presentadas, incorporándolas al texto modificado de la ordenanza, y en ese pleno, por unanimidad, se aprobó la propuesta en su totalidad. El acuerdo y texto íntegro de la ordenanza fue publicado en el BOP de Las Palmas nº 133, de 5 de noviembre de 2021, así como en el tablón de edictos y página web de este Ayuntamiento.

Con fecha 12 de julio de 2021 la técnica de administración especial, Arquitecta de este Ilustre Ayuntamiento de Mogán, emite informe en relación con la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias, Polígono 18 S.A.U., Loma de Pino Seco de Arguineguín y correspondiente Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 6 de agosto de 2021, aprobó inicialmente la propuesta emitida por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, relativa a la modificación menor de las Normas Subsidiarias citadas, y el anuncio se expuso al público en el BOC número 171, de 20 de agosto de 2021, y el mismo día en el diario Canarias 7.

Durante el plazo de exposición al público que finalizó el 23 de septiembre de 2021 se presentaron varias alegaciones, y en estos momentos se sigue tramitando el expediente.

El día 12 de mayo de 2021, la jefa de los departamentos de Urbanismo de este Ayuntamiento solicitó el nombramiento de un funcionario como Jefe Técnico de Urbanismo para coordinar los trabajos técnicos, ya que en un plazo de 6 meses se marchó la Arquitecta Técnica, adscrita al Departamento de Disciplina Urbanística, la Arquitecta y Arquitecta Técnicas adscritas a Fomento y el Arquitecto de Planeamiento, al igual que la Arquitecta Técnica se encuentra de baja médica, por lo que estima necesario el nombramiento del Arquitecto Técnico como Jefe Técnico de Urbanismo para dar apoyo a la Unidad Administrativa.

El 22 de junio de 2021 se celebró una Mesa General de Negociación en la que se negoció esta modificación de la plantilla.

Con fecha 23 de junio de 2021, la Intervención General emite documento de retención de crédito, con número de operación 220210009656, sentado en el Libro Diario de Contabilidad Presupuestaria, por un importe total de 28.188,87 euros, en concepto de abono del complemento específico al funcionario que sea designado como Jefe Técnico de Urbanismo durante el año 2021, motivado por la responsabilidad que lleva aparejada dicha designación.

El anuncio de exposición al público se insertó en el BOP de Las Palmas número 98, de 16 de agosto de 2021, así como en la página web y tablón de edictos de este Ayuntamiento, finalizando el plazo de dicha exposición el 6 de septiembre de 2021.

No se presentaron alegaciones, por lo que, mediante Decreto nº 5358/2021, de 14 de septiembre, se declaró definitivamente aprobada la modificación de la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, publicándose el anuncio correspondiente en el BOP de Las Palmas número 115, de 24 de septiembre de 2021, así como en la página web y tablón de edictos de este Ayuntamiento

En fecha 14 de diciembre de 2021 se dicta Providencia de Alcaldía que literalmente decía:

<<Dadas las dudas generadas en los últimos meses en relación con la aplicación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a los procedimientos de Comunicación Previa de Obras, en los cuales se debe abonar el importe correspondiente al momento de formalizar la solicitud y considerando que la propia ordenanza establece que la liquidación del impuesto se practicará cuando sea concedida la licencia o cuando se inicie la construcción, resulta necesario llevar a cabo una modificación de la misma a efectos de facilitar su aplicación práctica y proporcionar mayor seguridad jurídica a los interesados.

Por todo ello,

DISPONGO

ÚNICO.- Que por los Departamentos de Fomento, Recaudación y Asesoría Jurídica se emitan cuantos informes sean pertinentes a fin de proceder a la modificación de la citada Ordenanza Fiscal, debiendo adjuntar a la propuesta de resolución borrador del texto con el proyecto de la modificación propuesta.>>



En la misma fecha se emite informe-memoria por la Jefa de los Negociados de Fomento y Disciplina Urbanística, en virtud del cual se exponen y justifican los motivos que fundamentan la modificación de la referida ordenanza fiscal, y de cuyo tenor literal se desprende, en síntesis, lo siguiente:

<< []resulta preciso destacar que las comunicaciones previas constituyen el acto documentado de la persona interesada por el que se pone en conocimiento de la administración competente una actuación urbanística proyectada a los efectos de habilitar, con su mera presentación y cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349 de la LSENPC y en el RIPLUC, la realización de la misma. Por tanto, la presentación de la solicitud acompañada de los documentos exigidos constituye título habilitante suficiente para llevar a cabo la actuación urbanística solicitada, sin que sea necesario dictar resolución administrativa alguna que autorice tal intervención, como sí sucede en los supuestos de actuaciones sujetas a licencia urbanística.

Entre los documentos exigidos para habilitar la realización de la actuación se incluye, como documento básico a aportar junto con la solicitud, la justificación del abono del ICIO, según el modelo normalizado aplicable en el Ayuntamiento de Mogán; sin embargo, en la ordenanza municipal reguladora del citado impuesto tan solo se contempla la liquidación provisional cuando se conceda la licencia o cuando [] se inicie la construcción, instalación u obra.

Esta redacción ha ocasionado dudas interpretativas a la hora de su aplicación diaria a los expedientes de comunicación previa tramitados por el Negociado de Fomento, de modo que para una interpretación más precisa de la citada ordenanza fiscal, así como para dotar de mayor seguridad jurídica a este trámite, quien suscribe estima necesario incorporar una referencia expresa a los supuestos de comunicaciones previas en los cuales el impuesto debe liquidarse con anterioridad.

A mayor abundamiento, este aspecto ya se encuentra contemplado en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de cuyo tenor literal se desprende que <<cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta […]>>.

Por consiguiente, la modificación de la ordenanza fiscal municipal reguladora del citado impuesto debería incorporar de forma expresa esta referencia a las comunicaciones previas, a fin de que la liquidación provisional del ICIO pueda efectuarse al momento de su presentación, tal como se consagra en el referido artículo de la LHL, si bien se deja a criterio del Área de Hacienda la nueva redacción del articulado>>.



En fecha 14 de diciembre de 2021 el Concejal delegado en materia de Hacienda, formula la siguiente propuesta:

<<Modificar la redacción del artículo 5º de la ordenanza fiscal municipal reguladora del citado impuesto incorporando de forma expresa una referencia a la liquidación del impuesto en los expedientes de comunicaciones previas, de modo que esta pueda efectuarse, en consonancia con la normativa general reguladora, como autoliquidación provisional a cuenta.

[] En la nueva redacción, se añadirá al artículo 5º la referencia expresa a las comunicaciones previas y declaraciones responsables, así como un nuevo apartado (apartado 5.5), de forma que la Ordenanza dirá (señalándose en negrita y subrayado lo añadido):

Artículo 5º. GESTIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO.

1. Cuando se conceda la licencia o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta.

La liquidación del impuesto se practicará junto con el acuerdo de concesión de la licencia, debiendo hacerse efectiva dentro del plazo de ingreso establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Esta liquidación tendrá carácter provisional, y se determinará la base imponible del tributo en función del presupuesto aportado por los interesados, siempre que el mismo hubiere sido visado por el Colegio Oficial correspondiente.

En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto o de la construcción, instalación u obra.

2. En caso de que fuera modificado el proyecto y hubiese incremento del presupuesto, una vez aceptada la modificación, se deberá practicar una liquidación provisional complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado, con sujeción a los requisitos y efectos indicados anteriormente.

3. A la vista de la documentación aportada, una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación, modificará en su caso la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda.

En caso de que la Administración lo considerara necesario, podrá requerir al sujeto pasivo para que aporte copia del Acta de Recepción Final de la Obra, suscrita por el promotor y el constructor, en la que se recoja el coste final de ejecución material de la obra. En su defecto, podrá requerir copia de las Pólizas de los Seguros Obligatorios por Daños a la Construcción, en su apartado relativo a la suma asegurada, según establece la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Asimismo, a tales efectos podrá requerir la Escritura Pública de Obra Nueva y/o de División Horizontal debidamente liquidadas.

En caso de discordancia entre las valoraciones establecidas o aportadas para la determinación de la base imponible, se estará al mayor de los valores establecidos o aportados.

4. Cuando la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas

5. En los casos de comunicaciones previas, la liquidación del impuesto se realizará como autoliquidación provisional a cuenta, con la finalidad de que el justificante del abono pueda ser aportado junto a la solicitud.>>.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 23 de diciembre de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza, y el anuncio se expuso al público en el BOP de Las Palmas número 156, de 29 de diciembre de 2021, un día más tarde en el diario La Provincia, y en la página web y tablón de edictos de este Ayuntamiento. Durante el plazo de exposición que finalizó el 14 de febrero de 2022, se presentó un escrito de alegaciones por don Francisco Maicol Santana Araña, concejal del Partido Popular de este Ayuntamiento, RE 435 de 11 de enero de 2022.

Las alegaciones presentadas fueron resueltas en el Pleno de fecha 24 de febrero de 2022, aprobándose la propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de forma definitiva, y el anuncio de exposición al público de dicho acuerdo y del texto de la modificación de la ordenanza se expuso en el BOP de Las Palmas número 27, de 4 de marzo de 2022, así como en la página web y tablón de edictos de este Ayuntamiento.

Normativa tramitada en 2020

Durante el año 2020 el Ayuntamiento de Mogán llevó a cabo una serie de modificaciones y actualizaciones de ciertas Ordenanzas, Reglamentos, así como la implementación de otros tantos, por lo que a modo de resumen, a continuación se detallan las mismas, con una breve explicación de sus antecedentes, motivos de su iniciativa, publicaciones, alegaciones y acuerdos de aprobación definitiva.   En un cuadro anexo se explican los detalles, fechas y publicaciones de cada una de la normativa modificada y/o implementada.
No existe Plan normativo de 2020

En fecha 17 de enero de 2020 mediante Providencia de Alcaldía se inicia expediente para la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de Dominio Público con  mesas, sillas, sombrillas y otros elementos análogos en el municipio de Mogán”, emitiéndose informe técnico con fecha 21 de enero de 2020 en el que se hace constar que, “desde la entrada en vigor en 2016, y como consecuencia de su aplicación diaria, por el Departamento de Dominio Público se han detectado varias deficiencias que precisan de una mejor redacción y/o supresión de determinados artículos de la Ordenanza; todo ello a fin de que la misma pueda tener mayor alcance y ser más efectiva en la práctica, dadas las dificultades de interpretación que la misma ha supuesto para los ciudadanos en muchos ocasiones.”

Con fecha 22 de enero  la responsable de la unidad administrativa de Asesoría Jurídica emite propuesta de resolución al Pleno Corporativo a fin de que se lleve a cabo la modificación inicial de la ordenanza citada, así como su exposición al público por plazo de 30 días.

El Pleno de fecha 7 de febrero de 2020 aprobó inicialmente la modificación de esta ordenanza, y se procedió a su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 20 de 14 de febrero de 2020. El plazo de exposición pública finalizaba el 27 de marzo de 2020, aunque este plazo se prorrogó hasta el 12 de junio de 2020, como consecuencia de la suspensión de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, recogido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

No se presentaron alegaciones, por lo que el acuerdo adoptado en el Pleno de 7 de febrero de 2020 se elevó a definitivo sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo.

El anuncio de aprobación definitiva se publicó en el BOP de Las Palmas número 83, de 10 de julio de 2020, así como en la página web del Ayuntamiento y tablón de edictos.

Informes, memorias y dictámenes generados en la tramitación del procedimiento de elaboración:

En fecha 11 de diciembre de 2019 se dicta Providencia de Alcaldía mediante la cual dispone el inicio de expediente para para llevar a cabo la modificación de la  “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la instalación de puestos de venta en los mercadillos municipales y en zonas comunes de centros comerciales”, considerándose de máximo interés para el municipio atendiendo a que los precios no habían sido actualizados desde el año 2013.

Con fecha 20 de febrero de 2020, la responsable de la unidad administrativa de Asesoría Jurídica emite una propuesta al Pleno Corporativo para la aprobación de la modificación de la ordenanza, en donde recoge lo informado por varias unidades administrativas y que en síntesis se resume en la modificación de la cuota tributaria, como consecuencia del incremento de costes de mantenimiento, limpieza y reparación de las zonas donde se celebran las actividades a que hace referencia la ordenanza (artículo 7, cuota tributaria).

El Pleno de fecha 28 de febrero de 2020 aprobó inicialmente la modificación de esta ordenanza, y se procedió a su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 29 de 6 de marzo de 2020, y en el diario La Provincia de 7 de marzo de 2020. El plazo de exposición pública finalizaba el 22 de abril de 2020, aunque este plazo se prorrogó hasta el 3 de julio de 2020, como consecuencia de la suspensión de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, recogido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Previa a la finalización del plazo de exposición pública, el Pleno de fecha 28 de mayo de 2021 aprobó de nuevo una modificación de la ordenanza consistente en la inclusión de una disposición adicional transitoria para dejar en suspenso la aplicación de la misma desde el 14 de marzo al 31 de diciembre de 2020, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha supuesto la clausura de los mercados locales y de puestos de venta instalados en las zonas comunes de los centros comerciales, cuya fuente principal de ingresos se encuentra en la actividad turística, la cual se ha visto también afectada negativamente como consecuencia del cierre de hoteles, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos similares, así como por las limitaciones de desplazamientos nacionales e internacionales de pasajeros. El anuncio se publicó en el BOP de Las Palmas n.º 67, de 3 de junio de 2020, y en el Diario La Provincia de fecha 4 de junio de 2020.

Durante el plazo de exposición pública se presentó un único escrito de alegaciones contra la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza por don Francisco Maicol Santana Araña, en representación del Partido Popular de Mogán, de fecha 24 de junio de 2020, registro de entrada 5794, que en síntesis argumentaba que “si bien es cierto que el cobro de esta tasa ha quedado en suspenso hasta el 31 de diciembre como medida compensatoria a este sector frente a los efectos de la crisis generada por el COVID19, no menos cierto es que de aprobarse definitivamente esta ordenanza, los nuevos incrementos que se proponen comenzarán a aplicarse el 1 de enero de 2021. A  nuestro criterio parece poco razonable pensar que en los meses que restan del año el colectivo de los mercaderes, cuyo funcionamiento está plenamente condicionado a sectores como el turístico, pueda iniciar una recuperación económica efectiva. Es por ello que proponemos que el art.7 – Cuota tributaria no sea alterado”.

El Pleno de fecha 31 de julio de 2020, desestimó las alegaciones presentadas por el representante del Partido Popular de Mogán, y aprobó definitivamente la modificación de la “Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local mediante la instalación de puestos de venta en los mercadillos municipales y en zonas comunes de centros comerciales”, aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de febrero de 2020.  Asimismo aprobó que,  con anterioridad al 1 de enero de 2021, se tendría que adoptar acuerdo plenario sobre el mantenimiento o alzamiento de la suspensión del cobro de la tasa correspondiente a la presente ordenanza.

El anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza, en lo que respecta a la inclusión de una disposición adicional transitoria, se publicó en el BOP de Las Palmas n.º 93, de 3 de agosto de 2020, y el de aprobación definitiva de la modificación, en lo que respecta a la modificación tributaria,  en el BOP de Las Palmas número 95, de 7 de agosto de 2020.

Por último, con fecha 15 de diciembre de 2020, la responsable de la unidad administrativa de Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento emite propuesta al Pleno de 28 de diciembre de 2020, en donde recoge argumentos del primer y segundo teniente de Alcalde de este Ayuntamiento que plantean la necesidad de prorrogar la suspensión del cobro de la tasa desde el 1 de enero al 30 de junio de 2021, teniendo en cuenta que la crisis sanitaria se ha mantenido en el tiempo, dificultando la recuperación económica y social de una gran parte de la población del municipio, por lo que proponen la aprobación de nuevo de una modificación  de la ordenanza fiscal, con la inclusión de la disposición adicional siguiente:

“Durante el primer semestre del ejercicio 2021, desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio del citado año, se dejara de aplicar la tasa por LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, mediante la instalación de puestos de venta en los mercadillos municipales y en zonas comunes de centros comerciales.”

Esta propuesta fue aprobada por unanimidad por el Pleno de fecha 28 de diciembre de 2020, y se procedió a la publicación de anuncio en el BOP de Las Palmas número 158, de 31 de diciembre de 2020, y en el diario La Provincia de 12 de enero de 2021.

Al no presentarse alegaciones durante el plazo de exposición pública que finalizó el 23 de febrero de 2021, el acuerdo adoptado en el Pleno de 28 de diciembre de 2020 se elevó a definitivo, publicándose en el BOP de Las Palmas número 36 de 24 de marzo de 2021 anuncio íntegro de las modificaciones efectuadas en la citada  ordenanza.

Informes, memorias y dictámenes generados en la tramitación del procedimiento de elaboración:

En fecha 11 de diciembre de 2019 se dicta Providencia de Alcaldía para el inicio de expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial que se derive de la instalación de puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico”, atendiendo a que los precios no habían sido actualizados desde el año 2008.

Con fecha 20 de febrero de 2020, la responsable de la unidad administrativa de Asesoría Jurídica emite una propuesta al Pleno Corporativo para la aprobación de la modificación de la ordenanza, en donde recoge lo informado por varias unidades administrativas y que en síntesis se resume en la necesidad de proceder a la actualización, modificación e incremento de las tasas que se aplican en los diversos eventos festivos, y que se recogen en un anexo de la propuesta de modificación, habida cuenta de que los mismos no se habían modificado desde el año 2008.

El Pleno de fecha 28 de febrero de 2020 aprobó inicialmente la modificación de esta ordenanza, y se procedió a su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 28 de 4 de marzo de 2020, y en el diario La Provincia de 5 de marzo de 2020. El plazo de exposición pública finalizaba el 20 de abril de 2020, aunque este plazo se prorrogó hasta el 2 de julio de 2020, como consecuencia de la suspensión de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, recogido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Durante el plazo de exposición pública se presentó una única alegación contra la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza por parte de don Francisco Maicol Santana Araña, en representación del Partido Popular de Mogán, registro de entrada número 5794, de 24 de junio de 2020, de cuyo tenor literal se desprende, en síntesis: “Entendemos que el colectivo de los feriantes es uno de los más castigados por la crisis generada por el COVID19; todas las fiestas y eventos que congregan a multitud de público han sido suspendidos para este verano ocasionando pérdidas económicas irreparables para cientos de familias que tienen esta actividad como medio de vida. Es por ello que proponemos que las tarifas que figuran en los diferentes anexos permanezcan inalteradas.”

El Pleno, en sesión de fecha 31 de julio de 2020, acordó desestimar las alegaciones formuladas por el representante del Partido Popular de Mogán, argumentando el concejal con competencias en materia de mercadillos y dominio público que, “si bien no se ha adoptado hasta el momento acuerdo alguno que suspenda el cobro de la tasa correspondiente a la utilización privativa o aprovechamiento especial que se derive de la instalación de puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, lo cierto es que la suspensión de los eventos en el municipio impide su cobro, y que no obstante, dado que no es posible determinar con total exactitud cuándo se reanudarán los eventos y ferias, así como tampoco es posible realizar una valoración anticipada de los probables efectos económicos negativos que ocasione a los sujetos pasivos la suspensión de los mismos, se estima conveniente que, una vez se reanuden los eventos y ferias en el municipio, el Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Mogán se pronuncie sobre el mantenimiento de la cuota vigente, su reducción o la suspensión del cobro, puesto que en ese momento será cuando se pueda realizar un análisis más objetivo de la situación económica. De conformidad con lo expuesto, la situación de crisis económica ocasionada por la crisis sanitaria del COVID-19, no impide para que la Administración pueda continuar con la modificación prevista de la ordenanza fiscal en cuestión, puesto que, como se ha dicho, la suspensión de los eventos y ferias impiden el cobro de la tasa, quedando su cobro futuro supeditado a la mejora de las condiciones económicas existentes al momento de su reanudación.”

El citado acuerdo plenario aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza, adoptando asimismo el acuerdo de que, “una vez se reanuden las ferias y eventos en el municipio de Mogán, se adopte acuerdo por el Pleno sobre el mantenimiento de la cuota tributaria vigente, su reducción o, en su caso, la suspensión del cobro de la tasa correspondiente a la utilización privativa o aprovechamiento especial que se derive de la instalación de puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.”

El anuncio de aprobación definitiva se publicó en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento, y en el BOP de Las Palmas número 95, de 7 de agosto de 2020.

Informes, memorias y dictámenes generados en la tramitación del procedimiento de elaboración:

En fecha 17 de enero de 2020 se dicta Providencia de Alcaldía mediante la cual dispone la iniciación de expediente para llevar a cabo la modificación de la “Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local”.

Con fecha 20 de febrero de 2020, la responsable de la unidad administrativa de Asesoría Jurídica emite una propuesta al Pleno Corporativo para la aprobación de la modificación de la ordenanza, en donde recoge lo informado por la unidad administrativa de Dominio Público del cual se desprende que “a pesar de que dicha ordenanza fue modificada en el año 2017, la tasa por la utilización privativa del dominio público no fue modificada en esa ocasión. La única modificación que se realizó en la Ordenanza se realizó en el Artículo 6 en relación a las tarifas y cuotas tributarias añadiendo el apartado 6. Tras las consultas al departamento de recaudación se constata que dicha tasa permanece sin modificaciones al menos desde el año 2010. Por lo tanto, la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local debe ser actualizada.  En este sentido,se propone la modificación del artículo 6º. Tarifas y cuotas tributarias, concretamente el apartado 4, con un incremento de las tarifas de un 15%.”

El Pleno de fecha 28 de febrero de 2020 aprobó inicialmente la modificación de esta ordenanza, y se procedió a su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 28 de 4 de marzo de 2020, y en el diario La Provincia de 5 de marzo de 2020. El plazo de exposición pública finalizaba el 20 de abril de 2020, aunque este plazo se prorrogó hasta el 2 de julio de 2020, como consecuencia de la suspensión de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, recogido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Previa a la finalización del plazo de exposición pública, el Pleno de fecha 28 de mayo de 2021 aprobó de nuevo una modificación de la ordenanza consistente en la inclusión en el texto de una disposición transitoria para la suspensión de la aplicación de la presente ordenanza fiscal en lo que respecta al cobro de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con terrazas autorizadas para bares, restaurantes o establecimientos similares, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 31 de diciembre del 2020.

El anuncio se publicó en el BOP de Las Palmas n.º 67, de 3 de junio de 2020, y en el diario La Provincia de fecha 4 de junio de 2020. Durante el plazo de exposición pública que finalizó el 17 de julio de 2020 no se presentaron alegaciones.

Contra el acuerdo adoptado en el Pleno de fecha 28 de febrero de 2020 de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza, se presentó una alegación en  por don Francisco Maicol Santana Araña, representante del Partido Popular de Mogán, registro de entrada número 5794, de 24 de junio de 2020, de cuyo tenor literal se desprende que: “si bien es cierto que el cobro de esta tasa ha quedado en suspenso hasta el 31 de diciembre como medida compensatoria a este sector frente a los efectos de la crisis generada por el COVID19, no menos cierto es que de aprobarse definitivamente esta ordenanza, los nuevos incrementos que se proponen comenzarán a aplicarse el 1 de enero de 2021. A  nuestro criterio parece poco razonable pensar que el sujeto pasivo sobre el que recae el pago de este impuesto principalmente propietarios de cafeterías y restaurantes que instalan terrazas en la vía pública puedan tener una recuperación económica efectiva a fecha 1 de enero como para enfrentarse al aumento propuesto.  Es por ello que proponemos que el art.6 – Tarifas y cuotas tributarias no sea alterado.”

 El Pleno, en sesión de fecha 31 de julio de 2020, acordó desestimar las alegaciones formuladas por el representante del Partido Popular de Mogán, argumentando el concejal con competencias en materia de mercadillos y dominio público que: “tal como se expone en el escrito de alegaciones, mediante acuerdo plenario de fecha 28 de mayo de 2020, se ha aprobado la modificación provisional de la ordenanza para dejar en suspenso el cobro de la tasa correspondiente por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en lo que respecta a las terrazas, bares y comercios similares, desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.  En este sentido, dado que efectivamente no es posible efectuar una valoración anticipada de la situación económica que atravesará el sujeto pasivo cuando se reanude el cobro de la tasa, se estima conveniente que el Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Mogán se pronuncie, antes del 1 de enero de 2021, sobre el mantenimiento o alzamiento de la suspensión del cobro de la tasa, puesto que en ese momento será cuando se pueda realizar un análisis más objetivo de la situación económica. De conformidad con lo anterior, la situación de crisis económica ocasionada por la crisis sanitaria del COVID-19, no impide que la Administración pueda continuar con la modificación prevista de la ordenanza fiscal en cuestión, puesto que, como se ha dicho, la aplicabilidad de la tasa está en suspenso por el momento, quedando su alzamiento supeditado a la mejora de las condiciones económicas existentes a final del presente año.”

 El citado acuerdo plenario aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza, adoptando asimismo el acuerdo de que “con anterioridad al 1 de enero de 2021, se adopte acuerdo por el Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Mogán sobre el mantenimiento o alzamiento de la suspensión del cobro de la tasa correspondiente a la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en lo que respecta a las terrazas, bares y comercios similares, acordada por acuerdo plenario de 28 de mayo de 2020.”

 El anuncio de aprobación definitiva se publicó en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento y en el BOP de Las Palmas número 95, de 7 de agosto de 2020.

Por último, con fecha 15 de diciembre de 2020, la responsable de la unidad administrativa de Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento emite propuesta al Pleno de 28 de diciembre de 2020, en donde recoge argumentos del primer y segundo teniente de Alcalde de este Ayuntamiento que plantean la necesidad de prorrogar la suspensión del cobro de la tasa desde el 1 de enero al 30 de junio de 2021, teniendo en cuenta que la crisis sanitaria se ha mantenido en el tiempo, dificultando la recuperación económica y social de una gran parte de la población del municipio, por lo que proponen la aprobación de nuevo de una modificación  de la ordenanza fiscal, con la modificación en la literalidad de la disposición transitoria vigente, de modo que, donde antes se establecía un periodo de suspensión del cobro hasta el 31 de diciembre de 2020, ahora deberá decir hasta el 30 de junio de 2021.

Esta propuesta fue aprobada por unanimidad por el Pleno de fecha 28 de diciembre de 2020, y se procedió a la publicación de anuncio en el BOP de Las Palmas número 158, de 31 de diciembre de 2020, y en el diario La Provincia de 12 de enero de 2021.

Al no presentarse alegaciones durante el plazo de exposición pública que finalizó el 23 de febrero de 2021, el acuerdo adoptado en el Pleno de 28 de diciembre de 2020 se elevó a definitivo, publicándose en el BOP de Las Palmas número 36 de 24 de marzo de 2021 anuncio íntegro de las modificaciones efectuadas en la citada  ordenanza.

 

Informes, memorias y dictámenes generados en la tramitación del procedimiento de elaboración:

En fecha 14 de mayo de 2020 se emite Providencia de Alcaldía, mediante la cual dispone el inicio de expediente para la modificación de la Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las Playas del Litoral”, habida cuenta de que se ha planteado la posibilidad de ampliar temporalmente la prohibición de fumar en todas las playas del municipio y en toda su extensión, atendiendo a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la que el consumo de tabaco podría suponer un riesgo añadido para la salud de los usuarios de las playas.

Con fecha 19 de mayo de 2020, la responsable de la unidad administrativa de Asesoría Jurídica emite una propuesta al Pleno Corporativo para la aprobación de la modificación de la ordenanza, en donde recoge lo informado por los servicios de Sanidad de este Ayuntamiento, que entre otros argumentos, destaca: “[… el concepto de salud ambiental, según la Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS) se encuentra directamente relacionada con todos los factores físicos, químicos y biológicos externos de una persona, es decir, que engloba factores ambientales que podrían incidir en la salud y se basa en la prevención de las enfermedades y en la creación de ambientes propicios para la salud…],  [… En lo que respecta a la prohibición de fumar en las playas del municipio de Mogán, se ha de tener en consideración también el concepto de riesgo ambiental, que se define como la posibilidad o contingencia de que se produzcan daños o efectos adversos para la salud o el medio ambiente como consecuencia de la actividad humana…], [… El Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo ha publicado varios trabajos relacionados con la peligrosidad del aire contaminado por el humo del tabaco, concluyendo que el perjuicio que produce para las personas que no fuman pero aspiran el humo, es el mismo al que se ven expuestas las personas fumadoras. Ello supone que las personas que respiran aire contaminado por humo del tabaco pueden llegar a desarrollar enfermedades cardiovasculares y pulmonares de diversa índole…],  [… Desde la aparición del coronavirus SARS-CoV-2, microorganismo responsable de la enfermedad COVID-19, se han publicado numerosos artículos científicos que hacen revisiones relacionadas con la enfermedad y sus efectos. Por un lado, se han publicado artículos sobre pacientes que han padecido la enfermedad y han conseguido recuperarse. Por otro lado, se han publicado artículos sobre autopsias realizadas a pacientes fallecidos a causa de la enfermedad. En varios de los artículos consultados, se hace referencia a que, tanto en pacientes fallecidos como en pacientes recuperados, se puede llegar a producir daño irreversible en tejido de vías respiratorias y en tejido cardíaco..]

 El Pleno, en sesión de fecha 28 de mayo de 2020, acordó por unanimidad aprobar inicialmente la modificación de esta ordenanza, en su artículo 13 que queda redactado de la siguiente forma:  queda terminantemente prohibido fumar en las playas del municipio.”

El anuncio se expuso al público en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, así como en el BOP de Las Palmas número 67, de 3 de junio de 2020, y durante el plazo de exposición que finalizó el 15 de julio de 2020 no se presentaron alegaciones, por lo cual el acuerdo adoptado el 28 de mayo se elevó a definitivo sin necesidad de acuerdo posterior. El anuncio de aprobación definitiva fue publicado en el BOP de Las Palmas número 90 de 27 de julio de 2020.

 

Informes, memorias y dictámenes generados en la tramitación del procedimiento de elaboración:

En fecha 14 de mayo de 2020 se dicta Providencia de Alcaldía en la cual dispuso el inicio de expediente para la modificación de la “Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Abastecimiento de Agua, incluidos los derechos de enganche y utilización de contadores”.

Con fecha 18 de mayo de 2020, la responsable de la unidad administrativa de Asesoría Jurídica emite una propuesta al Pleno Corporativo para la aprobación de la modificación de la ordenanza, en donde recoge los siguientes argumentos del concejal delegado de Hacienda de este Ayuntamiento:

De todo lo expuesto en los apartados anteriores de la presente memoria, por un lado, se deduce la necesidad de aportar dinamismo a la administración y a las solicitudes que los ciudadanos presentan, considerando que por parte de la Corporación sería conveniente dar un trato más favorable a la ciudadanía suprimiendo la limitación del periodo establecido para las solicitudes contempladas en la mentada ordenanza, pues se facilitaría a los ciudadanos que cumplen con los criterios en base a su capacidad económica el poder acceder a la reducción de la cuota en cualquier periodo del año, entrando en vigor la reducción de la cuota en el periodo impositivo posterior a su concesión, sin que en ningún caso su aplicación tenga carácter retroactivo. A esta medida le añade valor el hecho de que de esta manera se facilitaría a la administración el trámite de las mismas la no producirse su acumulación en periodos concretos del año.

 Por otro lado, por esta parte se considera necesario, a su vez, con la finalidad de unificar criterios y que no existan discrepancias a la hora de conceder la reducción de cuotas con respecto a la reducción en otras cuotas de tributos de este Ayuntamiento, cambiar el criterio del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que se usa para su concesión en la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua, al del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que es el usado en el resto de tributos por este Ayuntamiento.

 Asimismo, la propuesta de la funcionaria recoge a su vez una propuesta del concejal delegado de Hacienda, que propone “modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua, incluidos los derechos de enganche y utilización de contadores, en las letras a y c del apartado 7 del artículo 7º.”

El Pleno, en sesión de fecha 28 de mayo de 2020, acordó por unanimidad aprobar inicialmente la modificación de esta ordenanza.

El anuncio se expuso al público en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, así como en el BOP de Las Palmas número 67, de 3 de junio de 2020, y un día más tarde en diario La Provincia, y durante el plazo de exposición que finalizó el 17 de julio de 2020 no se presentaron alegaciones, por lo cual el acuerdo adoptado el 28 de mayo se elevó a definitivo sin necesidad de acuerdo posterior. El anuncio de aprobación definitiva fue publicado en el BOP de Las Palmas número 96 de 10 de agosto de 2020.

Informes, memorias y dictámenes generados en la tramitación del procedimiento de elaboración:

En fecha 14 de mayo de 2020 se dicta Providencia de Alcaldía mediante la que dispone el inicio de expediente para la modificación de la modificación de la “Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos.”

Con fecha 18 de mayo de 2020, la responsable de la unidad administrativa de Asesoría Jurídica emite una propuesta al Pleno Corporativo para la aprobación de la modificación de la ordenanza, en donde recoge los siguientes argumentos del concejal delegado de Hacienda de este Ayuntamiento:

 “De todo lo expuesto en los apartados anteriores de la presente memoria, por un lado, se deduce la necesidad de aportar dinamismo a la administración y a las solicitudes que los ciudadanos presentan, considerando que por parte de la Corporación sería conveniente dar un trato más favorable a la ciudadanía suprimiendo la limitación del periodo establecido para las solicitudes contempladas en la mentada ordenanza, pues se facilitaría a los ciudadanos que cumplen con los criterios en base a su capacidad económica el poder acceder a la reducción de la cuota en cualquier periodo del año, entrando en vigor la reducción de la cuota en el periodo impositivo posterior a su concesión, sin que en ningún caso su aplicación tenga carácter retroactivo. A esta medida le añade valor el hecho de que de esta manera se facilitaría a la administración el trámite de las mismas la no producirse su acumulación en periodos concretos del año.>>

 Asimismo, la propuesta de la funcionaria recoge a su vez una propuesta del concejal delegado de Hacienda, que propone “modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria del basura o residuos sólidos urbanos, en la letra a del apartado 7 del ANEXO I modificado, de modo que:

    Donde dice:

    “a) Deberá instarse su concesión entre el día 01 de enero y antes del 31 de marzo de cada año, y para cada período impositivo, sin que en ningún caso su aplicación tenga carácter retroactivo.”

    Debe decir:

              “Deberá instarse su concesión y entrará en vigor en el periodo impositivo posterior su  concesión, sin que en ningún caso su aplicación tenga carácter retroactivo. Deberá solicitarse anualmente”

 El Pleno, en sesión de fecha 28 de mayo de 2020, acordó por unanimidad aprobar inicialmente la modificación de esta ordenanza.

El anuncio se expuso al público en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, así como en el BOP de Las Palmas número 67, de 3 de junio de 2020, y un día más tarde en diario La Provincia, y durante el plazo de exposición que finalizó el 17 de julio de 2020 no se presentaron alegaciones, por lo cual el acuerdo adoptado el 28 de mayo se elevó a definitivo sin necesidad de acuerdo posterior. El anuncio de aprobación definitiva fue publicado en el BOP de Las Palmas número 94 de 7 de agosto de 2020.

Informes, memorias y dictámenes generados en la tramitación del procedimiento de elaboración:

Con fecha 30 de septiembre de 2019, la Alcaldía emite una providencia mediante la que dispuso que por el  negociado de Planeamiento, del servicio de Urbanismo, se llevasen a cabo los trámites oportunos para la modificación, como mejor proceda, de los instrumentos de planeamiento que se hagan necesarios, para la consecución de un régimen urbanístico más flexible al existente hoy en día, de usos tolerados para dotaciones y/o equipamientos públicos en el dominio público municipal correspondiente a las “Zonas Libres”.

Con fecha 19 de diciembre de 2019, la responsable de Urbanismo, Fomento y Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento eleva una propuesta al Pleno a fin de “declarar la extraordinaria y urgente necesidad pública o de interés social en trámite de las Ordenanzas Municipales Provisionales para dotar de un régimen urbanístico más flexible en las dotaciones y/o equipamientos públicos en el dominio público municipal correspondientes a las Zonas Libres, T.M. Mogán, y aprobar inicialmente la Ordenanza municipal provisional Zonas Libres del municipio.”

Argumenta el técnico urbanístico adscrito a la unidad administrativa que, “la nueva ordenación que se propone resulta de la necesidad de propiciar una mejor adecuación de los espacios de dominio público municipal destinados a zonas libres, estableciendo un régimen urbanístico tal, que sin incrementar las superficies edificables reconocidas por el planeamiento vigente, permita su compatibilidad con el correspondiente a otras dotaciones y/o equipamientos públicos, en especial con aquellos que pudieran situarse en niveles con la consideración de sótano y/o semisótano.  Conjuntamente con lo anterior, sería otro objetivo de la nueva ordenación que se propone, el atender a la normativa vigente en materia de accesibilidad universal. En particular en aquello que se establece en el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Todo lo anterior, en cualquier caso, sin que en modo alguno se vean alteradas, ni la extensión, ni la naturaleza, de la que disponen los espacios con la consideración de Zona Libre.”

El Pleno, en sesión de fecha 28 de mayo de 2020, acordó  aprobar inicialmente esta ordenanza,  publicándose el anuncio en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, en el BOP de Las Palmas número 67, de 3 de junio de 2020, y durante el plazo de exposición pública que finalizó el 15 de julio de 2020 no se presentaron alegaciones, por lo que el acuerdo adoptado en el citado Pleno se elevó a definitivo, publicándose anuncio en el BOP de Las Palmas número 98 de 14 de agosto de 2020, además del tablón de edictos y página web de este Ayuntamiento.

Informes, memorias y dictámenes generados en la tramitación del procedimiento de elaboración:

En fecha 10 de junio de 2020 se dicta Providencia de Alcaldía en la que dispuso el inicio de expediente para la modificación de la “Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)”, dadas las dudas generadas en los últimos meses en relación con la aplicación de dicha ordenanza a los procedimientos de órdenes de ejecución tramitados por el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Mogán y de las dificultades de interpretación que se han ocasionado en la práctica, lo que se estima conveniente llevar a cabo una modificación a fin de dotarla de una mayor eficacia, contemplando expresamente todos los supuestos y simplificando lo máximo posible su ambigüedad, tal como se contempla en otros Ayuntamientos.

Con fecha 10 de junio de 2020, la responsable de la unidad administrativa de Asesoría Jurídica emite una propuesta al Pleno en donde recoge a su vez lo formulado por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, Promoción Turística y Seguridad de este Ayuntamiento, que en síntesis expuso la necesidad de modificar la redacción actual del artículo 2.1 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el cual debería quedar redactado de la siguiente forma:

 <<1. Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización, dentro de este término municipal, de cualquier clase de construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija la presentación de comunicación previa o de cualquier título habilitante análogo, siempre que su expedición o potestad de control corresponda a este Ayuntamiento.

 Asimismo, se entienden incluidas en el hecho imponible del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución municipal o aquellas otras que requieran la previa existencia de un acuerdo aprobatorio, de una concesión o de una autorización municipal. En tales casos, la orden de ejecución, el acuerdo aprobatorio, la adjudicación de la concesión o la autorización concedida por los órganos municipales equivaldrán a la licencia, comunicación previa o título habilitante aludidos en el apartado anterior”>>.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 26 de junio de 2020, aprobó inicialmente por unanimidad la modificación de esta ordenanza, publicándose en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOP de Las Palmas número 79, de 1 de julio de 2020, y un día más tarde en el diario La Provincia.

Durante el plazo de exposición pública que finalizó el 14 de agosto de 2020, no se presentaron alegaciones, por lo que el acuerdo adoptado el 26 de junio se elevó a definitivo sin la necesidad de adoptar nuevo acuerdo. El anuncio de la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza, se publicó en el BOP de Las Palmas número 142, de 25 de noviembre de 2020, y en el tablón de edictos y página web de este Ayuntamiento.

Informes, memorias y dictámenes generados en la tramitación del procedimiento de elaboración:

Con la presente norma jurídica, el Ayuntamiento de Mogán pretende regular, en el ámbito organizativo interno, el funcionamiento en lo que a organización, estructura, labor educativa y profesional de esta etapa se refiere, de las escuelas infantiles municipales, que complemente a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de asistencia y estancias en la guardería infantil del año 2007.

La Teniente de Alcalde con competencias en el Área de Servicios Sociales, Educación y Escuelas Infantiles de este Ayuntamiento, propuso el 22 de julio de 2020 al Pleno la aprobación inicial del “Reglamento regulador de servicios asistenciales en escuelas infantiles municipales”, que contiene veinticuatro  artículos, dos disposiciones finales, una disposición derogatoria y un anexo en todo su contenido.

El Pleno, en sesión de fecha 31 de julio de 2020, aprobó inicialmente este reglamento, y se expuso al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en el BOP de Las Palmas número 94 de 5 de agosto de 2020, estando en exposición hasta el 17 de septiembre de 2020.

Durante el período de información pública, se presentó una alegación por  Dª  Leticia Quevedo Cazorla, registro de entrada número 8540, de 27 de agosto de 2020, que literalmente expresa:

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Asimismo, la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia remitió escrito de fecha 1 de octubre de 2020, con número de registro 43648 con asunto: ”comunicando observaciones de aprobación inicial del reglamento regulador de servicios asistenciales de escuelas infantiles municipales”, en lo que se refiere a subsanar la redacción de algunos artículos del texto de reglamento en virtud de la normativa que resulta de aplicación (artículos a modificar:  exposición de motivos, artículos 1 y 2,7,8,11,15, y 20).

Una vez resueltas las alegaciones y reclamaciones, y estimada la modificación de los artículos 1,2,7,8,11,15 y 20,  y desestimada la reclamación de la modificación del artículo 23, el Pleno corporativo, por unanimidad, aprobó definitivamente el “Reglamento regulador de servicios asistenciales en escuelas infantiles municipales”, procediendo a su exposición pública en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de Mogán, y en el BOP de Las Palmas número 136, de 11 de noviembre de 2020.

Informes, memorias y dictámenes generados en la tramitación del procedimiento de elaboración:

La modificación que se pretende llevar a cabo en la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos de Mogán” surge a raíz de la presentación de muchos vecinos del municipio solicitud a la Seguridad Social del “ingreso mínimo vital”, prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas, y como consecuencia directa de la crisis económica y social derivada de la pandemia originada por el Covid 19.

El Ayuntamiento de Mogán cuenta con una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda la administración o las autoridades locales en cuyo anexo, epígrafe 1 apartado 1 a) se refleja que el coste de la solicitud de certificado de empadronamiento asciende a 3€.

La Teniente de Alcalde con competencias en materia de Servicios Sociales propuso al Pleno corporativo que se dejase de aplicar la tasa por expedición del certificado de empadronamiento a las personas que solicitasen dicha prestación, puesto que resulta necesario adjuntar a la solicitud dicho documento, ya que es ilógico cobrar una tasa a una persona que precisamente solicita una ayuda para cubrir sus necesidades básicas, y para ello lo más apropiado, según recoge el informe emitido por los servicios jurídicos de este Ayuntamiento, es la modificación de la ordenanza con la inclusión de la siguiente disposición transitoria:

“Durante el ejercicio 2020, hasta el 31 de diciembre del citado año, se dejara de aplicar la tasa por: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES LOCALES , contemplada  en el Anexo, epígrafe 1 apartado 1a , en los casos que se realicen solicitudes de certificados de empadronamiento, que tengan como finalidad la petición del ingreso mínimo vital.”

El Pleno, en sesión de fecha 31 de julio de 2020, acordó por unanimidad aprobar inicialmente la modificación de esta ordenanza.

El anuncio se expuso al público en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, así como en el BOP de Las Palmas número 96, de 10 de agosto de 2020, y en el diario La Provincia el 13 del mismo mes, y durante el plazo de exposición que finalizó el 24 de septiembre de 2020 no se presentaron alegaciones, por lo cual el acuerdo adoptado el 31 de julio se elevó a definitivo sin necesidad de acuerdo posterior. El anuncio de aprobación definitiva fue publicado en el BOP de Las Palmas número 122 de 9 de octubre de 2020, tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de Mogán.

Informes, memorias y dictámenes generados en la tramitación del procedimiento de elaboración:

La Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento, con competencias en materia de Servicios Sociales, Educación y Escuelas Infantiles, a raíz de un informe emitido por la responsable de la Guardería Infantil María Jesús Ramírez “Ositos”, propuso al Pleno la aprobación de una nueva “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Mogán”, teniendo en cuenta que la actual data del año 2007, y hace referencia a las tasas por prestación de servicios de asistencia y estancia en Guardería Municipal, designación que no es correcta ya que contamos con dos escuelas infantiles. Por otro lado, en cuanto a la reducción de cuota, no recogía los casos de familia numerosa ni de familia monoparental, de tal forma que las familias en uno y otro caso, no se podían acoger a la reducción en cuestión.

El Pleno, en sesión de fecha 31 de agosto de 2020, aprobó inicialmente esta ordenanza, y el anuncio se expuso al público en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, en el BOP de Las Palmas número 107, de 4 de septiembre de 2020, y un día más tarde en el periódico La Provincia.

Durante el plazo de exposición pública que finalizó el 21 de octubre de 2020, don Francisco Maicol Santana Araña, en representación del Partido Popular de Mogán, presentó escrito de alegaciones el 19 de octubre de 2020, registro de entrada 11019, con el siguiente contenido:

<<Alegación única: se incorpore al ART. 5º CUOTA, el siguiente supuesto:

Si el alumno matriculado o algún miembro de la unidad familiar tuviera una discapacidad, igual o superior al 33%, debidamente acreditada: 80€ mes por alumno/a.>>

El Pleno, en sesión de fecha 27 de noviembre de 2020, acordó desestimar la alegación presentada por el concejal del Partido Popular, teniendo en cuenta lo señalado en el informe jurídico emitido al respecto, donde destaca  que “los beneficios fiscales ha de estar previstos en una norma con rango de ley, de manera que las ordenanzas fiscales, que tienen naturaleza reglamentaria, sólo pueden regular la aplicación del beneficio fiscal previamente establecido en esa Ley”. Además señala que “a estos efectos y estudiada la legislación que resulta de aplicación así como la normativa específica referida  a la discapacidad, dado que la alegación presentada supone, a entender de la que suscribe, un beneficio fiscal a las personas miembros de la unidad familiar o al propio alumnado de las escuelas infantiles que ostenten una discapacidad igual o superior al 33%, resulta que no existe regulación al respecto por lo que atendiendo a lo establecido en el TRLHL así como a lo dispuesto en el artículo 8 de la LGT no procede añadir al texto del artículo 5 de la ordenanza lo solicitado por el Partido Popular en su escrito de fecha 19/10/2020 y con RE N.º11019.”

A su vez, el Pleno de esa sesión aprobó expresamente y con carácter definitivo la redacción final del texto de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Mogán”, y el anuncio junto con el texto íntegro se publicó en el tablón de edictos y página web de este Ayuntamiento, y en el BOP de Las Palmas número 146, de 4 de diciembre de 2020.

Informes, memorias y dictámenes generados en la tramitación del procedimiento de elaboración:

En fecha 17 de agosto de 2020 se emitió Providencia de la Alcaldía, mediante la que se dispuso el inicio de expediente para llevar a cabo el establecimiento de la Ordenanza fiscal por aprovechamiento especial del Dominio Público Local como consecuencia del estacionamiento limitado en vías del Municipio de Mogán”, considerándose de interés para este Municipio la necesidad de regular las condiciones para la implantación de tasas por el aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia del estacionamiento limitado en vías municipales.

La propuesta fue aprobada, con carácter provisional en el Pleno de fecha 31 de agosto de 2020, y el anuncio de exposición al público se insertó en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, en el BOP de Las Palmas número 107, de 4 de septiembre de 2020, y un día más tarde en el diario La Provincia.

Durante el plazo de exposición pública que finalizó el 21 de octubre de 2020 no se presentaron alegaciones, por lo que el acuerdo adoptado el 31 de agosto se elevó a definitivo sin la necesidad de adoptar nuevo acuerdo. El anuncio de la aprobación definitiva de la ordenanza, con su texto íntegro, se publicó en el BOP de Las Palmas número 139, de 18 de noviembre de 2020, y en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.

Informes, memorias y dictámenes generados en la tramitación del procedimiento de elaboración:

Con fecha 14 de septiembre de 2020,  la responsable de la unidad administrativa de Subvenciones de este  Ayuntamiento emite informe en relación a la necesidad de corregir algunos errores existentes en el contenido de la “Ordenanza General de Subvenciones”, vigente desde mayo de 2013.

Una vez llevado a cabo el trabajo de revisión de la ordenanza vigente, se planteó la introducción de las siguientes mejoras:

Se ha perfeccionado su estructura, por lo que su manejo se hace más fácil. De esta forma se han eliminado las secciones y todo se reparte en capítulos. Cada capítulo recoge un conjunto de artículos que se han establecido de forma secuencial.

– Algunos apartados de los artículos relativos a requisitos de las personas beneficiarias y solicitudes recogen la siguiente coletilla “salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por sus bases reguladoras”, con el objeto que se pueda proceder a la concesión de ayudas o subvenciones relacionados con gastos en emergencia social y sin que la persona solicitante tenga la obligación de dar cumplimiento a lo recogido en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones.

– Se han actualizado los artículos relacionados con las Leyes que actualmente se encuentran derogadas.

– En la Ordenanza General anterior, el capítulo I relativo a Disposiciones Generales, recogía un compendio de bases que iban desde la número uno hasta la número nueve, entremezclando disposiciones generales, régimen jurídico, beneficiarios, entidades colaboradoras y financiación y garantías. Con la nueva Ordenanza General se ha realizado una modificación en función del contenido.

– Por lo que respecta a las obligaciones de las personas beneficiarias y entidades colaboradoras, se ha distribuido esta información de forma más detallada y clarificadora.

– El capítulo II, que a su vez se dividía en cuatro secciones, se ha reestructurado de forma que se ha eliminado del procedimiento de concesión de subvenciones, el régimen en concurrencia no competitiva, por su similitud con la concesión de subvenciones de forma directa.

– En cuanto al artículo 17 relativo a “Iniciación y Convocatoria”  se ha puntualizado que para aquellos casos en los que el beneficiario está bien definido, no es obligatoria su publicación en el Boletín.

– El artículo 22 relativo a “Publicidad de las subvenciones concedidas” amplía la información con respecto a la Ordenanza General anterior sobre todo lo relativo a las formas y medios de publicitar las subvenciones que se conceden desde esta Administración y los casos en los que no es necesario realizar esta publicación, por entender que la Ley no la considera como obligatorio.

–  El Capítulo IX recoge la “Gestión y la Justificación” y dentro de este capítulo se encuentra el artículo 23 “Gastos subvencionables” en el que se han recogido de forma detallada, cuáles son los gastos que son denominados como gastos corrientes y que además se pueden considerar como gastos subvencionables.

– Con respecto a la Ordenanza General anterior, se ha eliminado lo referente a la aprobación del gasto, dado que este apartado es de obligado cumplimiento por la Ley de Haciendas Públicas y, por tanto, no necesita ser aclarado en una Ordenanza General.

– Por lo que respecta a las formas de documentar la justificación de las subvenciones se han recogido las diferentes formas de llevar a cabo este procedimiento, ampliando la información el caso de justificación mediante rendición de la cuenta justificativa simplificada, ya que será la más utilizada para justificar las subvenciones.

– Por lo que respecta a la comprobación de las subvenciones, artículo 30 “Comprobación de subvenciones”,  se ha ampliado de forma detallada el procedimiento de justificación y cierre de un expediente de subvenciones.

La propuesta de modificación de esta ordenanza fue aprobada inicialmente por el Pleno de fecha 28 de septiembre de 2020, publicándose el anuncio en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el BOP n.º 119, de 2 de octubre de 2020.

Durante el plazo de exposición pública que finalizó el 16 de noviembre de 2020, no se presentaron alegaciones, por lo que el acuerdo adoptado el 28  de septiembre se elevó a definitivo sin la necesidad de adoptar nuevo acuerdo. El anuncio de la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza, con su texto íntegro, se publicó en el BOP de Las Palmas número 148, de 9 de diciembre de 2020, y en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.

Informes, memorias y dictámenes generados en la tramitación del procedimiento de elaboración:

La concejala delegada de Patrimonio, Participación Ciudadana y Régimen Interior de este Ayuntamiento propuso al Pleno Corporativo, a raíz de un informe técnico emitido, la modificación del “Reglamento de Participación Ciudadana”, ya que desde su entrada en vigor en noviembre de 2016,  y como consecuencia de su aplicación diaria, se han detectado varias deficiencias que precisan de una mejor redacción, supresión, modificación de algunos de sus artículos y la creación de otros nuevos. Todo ello encaminado a la obtención de un reglamento que intente abarcar las necesidades de los ciudadanos de este municipio y se adapte a la legislación vigente, por lo que, se han ampliado los parámetros de la edad de las personas que quieran ejercer el derecho de la iniciativa popular y el derecho de petición, así como, recoger, de manera más exhaustiva, el funcionamiento de las entidades ciudadanas y adaptar el lenguaje del reglamento en igualdad de trato y oportunidades entre hombre y mujeres, en virtud de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión, de fecha 28 de septiembre de 2020, aprobó inicialmente el modificado del mencionado reglamento, y el anuncio se expuso al público en el tablón de edictos y en el BOP de Las Palmas número 119, de 2 de octubre de 2020.

Durante el plazo de exposición pública que finalizó el 16 de noviembre de 2020, se presentó un escrito de alegaciones por don Julián Artemi Artiles Moraleda, registro de entrada número 12404, de 12 de noviembre de 2020, en el que solicita la modificación del texto del artículo 28, estimándose en parte su solicitud por el Pleno de fecha 28 de diciembre de 2020, con la redacción de nuevo texto del artículo 28, y aprobándose definitivamente por unanimidad en dicha sesión la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana.

 El anuncio de aprobación definitiva, junto con el texto íntegro se publicó en el tablón de edictos y página web de este Ayuntamiento, y en el BOP de Las Palmas número 2 de 4 de enero de 2021.

Informes, memorias y dictámenes generados en la tramitación del procedimiento de elaboración:

En marzo de 2020 se publicó en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Mogán el anuncio de consulta previa para la creación de una ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la celebración de bodas civiles y ceremonias de uniones de hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorgando a los ciudadanos el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día 11 de marzo de 2020, con el objetivo de que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo considerasen pudieran hacer llegar sus opiniones sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En fecha 14 de octubre de 2020 se dicta Providencia de Alcaldía mediante la que dispone la elaboración de una propuesta de ordenanza fiscal que regule este tipo de ceremonias, habida cuenta que durante el plazo de consulta previo no se presentó opinión alguna, a la vez que solicita informes técnico-económico y jurídico.

Con fecha 21 de octubre de 2020, la responsable de la unidad administrativa de Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento emite una propuesta al Pleno Corporativo, para la aprobación inicial del texto de la ordenanza, siendo aprobada en la sesión de fecha 30 de octubre de 2020.

El anuncio de la aprobación inicial se publicó en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, en el BOP de Las Palmas número 136, de 11 de noviembre de 2020 y en el diario La Provincia un día después.

Durante el plazo de exposición pública no se presentaron alegaciones, por lo que el acuerdo adoptado en el pleno de 11 de noviembre se elevó a definitivo, sin necesidad de un nuevo acuerdo. El anuncio de  aprobación definitiva, junto con el texto íntegro de la ordenanza fiscal se publicó en el tablón de edictos y página web de este Ayuntamiento y en el BOP de Las Palmas número 9 de 20 de enero de 2021.

Informes, memorias y dictámenes generados en la tramitación del procedimiento de elaboración:

Con fecha 13 de octubre de 2020 la Alcaldía de este Ayuntamiento emite una Providencia mediante la que dispone que por el negociado de Planeamiento se lleven a cabo los trámites oportunos para la modificación de los instrumentos de planeamiento que se hagan necesarios, que venga a recoger la realidad de hecho, tanto física, como jurídica, de las aulas de segundo ciclo y escuela municipal de primer ciclo de educación infantil ejecutadas en el C.E.I.P. Playa de Arguineguín.

Previamente, con fecha 3 de marzo de 2020, la  Directora de la Escuela Infantil M.ª Jesús Ramírez “ Ositos” ubicada en Arguineguín, informa sobre la urgente necesidad de contar con nuevas instalaciones que permitan desempeñar la labor educativa y profesional de esta etapa satisfactoriamente.

Con fecha 16 de octubre de 2020, el técnico municipal adscrito a Planeamiento emite informe en donde, a falta de ordenación pormenorizada específica para el ámbito territorial de referencia, propone una ordenación urbanística que es recogida en la propuesta que la responsable de la unidad administrativa de Urbanismo de este Ayuntamiento elevó al Pleno de fecha 30 de octubre de 2020.

En dicha sesión, el Pleno aprobó inicialmente por unanimidad el texto de la “Ordenanza municipal provisional de la Escuela Infantil de Arguineguín, T.M. de Mogán”, publicándose anuncio en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el BOP n.º 139, de 18 de noviembre de 2020.

El plazo de exposición pública finalizó el 4 de enero de 2021, y durante el mismo no se presentó alegación alguna,  por lo que el acuerdo adoptado en el pleno de 30 de octubre se elevó a definitivo, sin necesidad de un nuevo acuerdo. El anuncio de  aprobación definitiva, junto con el texto íntegro de la ordenanza se publicó en el tablón de edictos y página web de este Ayuntamiento y en el BOP de Las Palmas número 19 de 12 de febrero de 2021.

Informes, memorias y dictámenes generados en la tramitación del procedimiento de elaboración:

Mediante Providencia de la Alcaldía de este Ayuntamiento, de 25 de septiembre de 2020, dispuso que por el negociado de Planeamiento se llevasen a  cabo los trámites oportunos para la modificación, como mejor proceda, de los instrumentos de planeamiento que se hagan necesarios, de tal manera que se recoja la realidad de hecho, tanto física, como jurídica, tras la sentencia del Tribunal Supremo que anuló el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Playa de Mogán.

La responsable de la unidad administrativa de Urbanismo de este Ayuntamiento, con fecha 16 de octubre de 2020 emite una propuesta al Pleno Corporativo en donde recoge a su vez propuesta de la técnica adscrita a la unidad de urbanismo, que en síntesis concluye:

<<5.- PROPUESTA:

 Una vez analizadas las cuestiones referidas a los instrumentos de planeamiento aplicables  y a los proyectos de ejecución y vistas las contradicciones existentes entre ellos, y para mayor seguridad jurídica, se propone mediante ésta ordenanza provisional, eliminar el peatonal existente entre las parcelas 9A y 17B, de conformidad con el plano que figura en el anexo.>>

El Pleno, en sesión de fecha 30 de octubre de 2020, aprobó inicialmente ta modificación de la “Ordenanza municipal provisional peatonal en el Plan Parcial de Playa de Mogán, polígonos 10, 11 y 12”,  y se procedió a su exposición pública en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, y en el BOP de Las Palmas, número 139, de 18 de noviembre de 2020.

El plazo de exposición pública finalizó el 4 de enero de 2021, y durante el mismo no se presentó alegación alguna, por lo que el acuerdo adoptado en el pleno de 30 de octubre se elevó a definitivo, sin necesidad de un nuevo acuerdo. El anuncio de  aprobación definitiva, junto con el texto íntegro de la ordenanza se publicó en el tablón de edictos y página web de este Ayuntamiento y en el BOP de Las Palmas número 19 de 12 de febrero de 2021.

Informes, memorias y dictámenes generados en la tramitación del procedimiento de elaboración:

El 11 de mayo de 2020 la Alcaldía de este Ayuntamiento dictó el Bando n.º 3/2020, cuyo tenor literal fue el siguiente:

“Con fecha 30 de octubre de 2017 se aprobó el Acuerdo de la Comisión Bilateral para la regeneración y renovación de las áreas urbanas del Casco antiguo Los Riscos de Playa de Mogán, en concreto, en las calles Caracolas, las Conchas, la Corriente, calle Escalada de las Brisas, calle Explanada del Castillete, calle Juan Déniz, calle Piedra Picuda, calle Ribera del Carmen y calle Señor Elías. En base al citado acuerdo, el Ayuntamiento de Mogán va a rehabilitar las viviendas que se encuentran dentro del Casco antiguo los Risos en Playa de Mogán, para lo cual se van pintar todas las viviendas de color blanco con un ancho de franja gris ágata (modelo 7038)  de 30 cm para laterales y cornisa y de 10 cm para las franjas de huecos. Se admitirá el uso de la piedra natural vista en aquellas edificaciones que actualmente la utilicen.”

Posteriormente, con fecha 13 de mayo  de 2020, el Tribunal Supremo dictó sentencia mediante la cual anuló el Plan de Modernización y Mejora de Playa de Mogán. En este instrumento de planeamiento se recogían cuestiones de índole estéticas relativas al Casco Antiguo Los Riscos de Playa de Mogán,  en concreto, en las calles Caracolas, las Conchas, la Corriente, calle Escalada de las Brisas, calle Explanada del Castillete, calle Juan Déniz, calle Piedra Picuda, calle Ribera del Carmen y calle Señor Elías, estableciendo que las viviendas fueran pintadas de color blanco con una franja gris ágata  (modelo 7038)  de 30 cm para laterales y cornisa y de 10 cm para las franjas de huecos, admitiendo el uso de la piedra natural vista en aquellas edificaciones que actualmente las usasen.

La responsable de la unidad administrativa de Urbanismo de este Ayuntamiento, con fecha 16 de octubre de 2020 emite una propuesta al Pleno Corporativo para la aprobación, con carácter provisional, la “Ordenanza Reguladora de la Estética Urbano del Casco Antiguo de Los Riscos en Playa de Mogán”, y ésta es aprobada por unanimidad por el Pleno en sesión de fecha 30 de octubre de 2020.

El anuncio de exposición pública se insertó en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el BOP de Las Palmas número 136 de 11 de noviembre de 2020.

Durante el plazo de exposición pública que finalizó el 28 de diciembre de 2020, no se presentaron alegaciones, salvo un escrito remitido por el concejal delegado de Urbanismo de este Ayuntamiento, de fecha 23 de diciembre de 2020, dirigido al área de Planeamiento, y visto que el citado escrito, altera el objeto de la Ordenanza Reguladora de la Estética Urbana del Casco Antiguo de Los Riscos en Playa de Mogán aprobado de manera inicial en el Pleno de 30 de octubre de 2020, al introducir nuevos conceptos, la  responsable de la unidad administrativa de Urbanismo de este Ayuntamiento entendía que tendría que volver a publicarse el citado acuerdo con las innovaciones planteadas, y en consecuencia, propone de nuevo al Pleno estimar las alegaciones planteadas por el Concejal del Área e introducir dichas innovaciones en la Ordenanza Reguladora de la Estética Urbana del Casco Antiguo de Los Riscos en Playa de Mogán aprobada inicialmente el mes de octubre de 2020.

El Pleno, en sesión de fecha 29 de enero de 2021, aprobó estimar las alegaciones planteadas por el Concejal del Área e introducir dichas innovaciones en la Ordenanza Reguladora de la Estética Urbana del Casco Antiguo de Los Riscos en Playa de Mogán aprobada inicialmente con fecha 30 de octubre  de 2020.

El nuevo anuncio se expuso al público en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, así como en el BOP de Las Palmas número 15 de 3 de febrero de 2021.

Durante el plazo de exposición pública que finalizó el 18 de marzo de 2021 no se presentaron alegaciones.

Informes, memorias y dictámenes generados en la tramitación del procedimiento de elaboración:

En fecha 19 de octubre de 2020 se emitió Providencia de Alcaldía, en virtud de la cual se dispuso que por los Departamentos de Fomento y Asesoría Jurídica se emitiesen los informes necesarios para llevar a cabo la elaboración de la “Ordenanza Municipal Reguladora de los regímenes de intervención administrativa en los procedimientos  de licencias y comunicaciones previas”, con la consecuente derogación de la Ordenanza Municipal reguladora del tipo de licencia de obras menores, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 103, el 9 de agosto de 2010, cuyo contenido debería ser actualizado e integrado en la nueva ordenanza municipal.

En fecha 21 de octubre de 2020, el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, en cumplimiento de la providencia citada, emite memoria en la que se justifica la necesidad de elaboración de la citada ordenanza, de la cual se desprende, en síntesis, que:

<

[… ]

En virtud de lo anterior, resulta imperativo que la nueva ordenación urbanística dada por el Ilustre Ayuntamiento de Mogán se someta a los criterios de simplificación y dinamismo establecidos en el ordenamiento autonómico para afrontar la problemática dilación en la tramitación y resolución de las solicitudes urbanísticas.

La responsable de la unidad administrativa de Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento, emite con fecha 22 de octubre de 2020 una propuesta al Pleno corporativo para la aprobación inicial de la “Ordenanza Municipal Reguladora de los regímenes de intervención administrativa en los procedimientos  de licencias y comunicaciones previas”, siendo aprobada en la sesión de fecha 30 de octubre de 2020.

El anuncio de la aprobación inicial de la ordenanza se publicó en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el BOP de Las Palmas número 136 de 11 de noviembre de 2020.

Durante el plazo de exposición pública que finalizó el 28 de diciembre de 2020 no se presentaron alegaciones, por lo que el acuerdo inicial adoptado el 11 de noviembre se elevó a definitivo sin necesidad de acuerdo posterior alguno. El anuncio de aprobación definitiva se publicó en el BOP número 10 de 22 de enero de 2021.

Informes, memorias y dictámenes generados en la tramitación del procedimiento de elaboración:

En fecha 22 de septiembre de 2020 se emite Providencia de Alcaldía, en virtud de la cual se dispuso iniciar los trámites pertinentes para llevar a cabo la modificación de la  “Ordenanza municipal sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones”, vigente desde febrero de 1998, atendiendo a las numerosas quejas vecinales con ocasión de los ruidos producidos por la maquinaria empleada en la ejecución de obras de construcción, que ocasionan singulares molestias y perturbaciones, por lo que estimaba que era necesario modificar la mencionada ordenanza, a los efectos de mejorar y adecuar su redacción a las necesidades advertidas.

El concejal delegado de Medio Ambiente de este Ayuntamiento emite propuesta al Pleno corporativo en donde recoge lo informado por el ingeniero industrial municipal adscrito al servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento, y que en síntesis propone lo siguiente:

<<[… Con el objeto de mejorar y adecuar la redacción de la Ordenanza municipal sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones vigente, a las necesidades advertidas, se propone la aprobación de las siguientes modificaciones en su Artículo 10º. punto 3., Artículo 28º punto 2, apartados A2), A3), A4) y A5), Artículo 28º punto 2, apartado B, y el Artículo 29º,  que quedarían redactados de la siguiente manera:

 – Artículo 10º. punto 3:

  

  1. Otros. Los aparatos elevadores, las instalaciones de acondicionamiento de aire y sus torres de refrigeración, la distribución y evacuación de aguas, la transformación de energía eléctrica y los demás servicios del edificio, serán instalados con las precauciones de ubicación y aislamiento que garanticen un nivel de transmisión sonora no superior a los límites fijados, hacia el interior de la edificación.

 En las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribos de edificios, así como las que se realicen en la vía pública, se adaptarán a las medidas oportunas para evitar que los ruidos emitidos excedan de los niveles acústicos fijados.

 En las obras de cualquier tipo, trabajos de construcción o reformas de edificaciones, así como los que se realicen en la vía pública, el horario permitido para el uso de cualquier maquinaria que sea susceptible de emitir ruidos molestos tales como excavadoras, tractores, dumper, grupo electrógeno, compresores, compactadoras, plataformas elevadoras con motor de combustión,  martillo hidráulico, hormigonera, sierras de corte, taladros, lijadoras, pulidora….,etc., así como el uso de herramientas tales como martillos, sierras,…,etc., o bien la realización de cualquier trabajo que generen ruidos molestos como dar golpes, vertido de escombros, vertido de materiales,…, etc., se podrá usar o realizar únicamente en el horario comprendido desde las 9:00 a 19:00 horas.

 Las cargas para barrenos sólo podrán explosionar durante un espacio de una hora a partir de la terminación de la jornada de medio día.

 El Ayuntamiento podrá excusar de la precedente obligación o modificar los límites en las obras de declarada urgencia y en aquellas otras cuya demora de realización pudiera comportar peligro de hundimiento, corrimiento, inundación, explosión o riesgos de naturaleza análoga.

 La maquinaria utilizada en obras deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.

 – Artículo 28º punto 2. apartado A2):

    Se suprime en todo su contenido.

 – Artículo 28º punto 2. apartado A3), A4) y A5):

    Se trasladan a las letras A2), A3) y A4), respectivamente.

 – Artículo 28º punto 2. apartado B):

    Se añade el apartado B7) en los siguientes términos:

    B7) Realizar trabajos, utilizar maquinaria o herramientas fuera del horario permitido, según lo previsto en el artículo 10º.3.

 – Artículo 29º:

    Sin perjuicio de exigir en los casos que precede, las correspondientes responsabilidades civiles y penales, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza se sancionará de la siguiente manera:

 

  1. Vehículos a motor:
  1. a) Las infracciones leves con multas de hasta 100 euros.
  2. b) las infracciones graves con multas de 101 euros a 250 euros.
  3. c) Las infracciones muy graves con multas de 251 euros a 500 euros, pudiendo proponerse el precintado del vehículo.
  1. Resto de los focos emisores:

 a)Las infracciones leves, con multas de hasta 600 euros.

b)Las infracciones graves, con multas de 601 euros a 12.000 euros y, además de la sanción pecuniaria, la posibilidad de la suspensión temporal de la autorización o título habilitante de la apertura de la actividad por un periodo de hasta 15 días, y/o el establecimiento de medidas cautelares como el precintado temporal de los equipos o maquinaria hasta que recaiga la resolución del expediente, procediéndose a efectuar el mismo en el momento de la notificación de la incoación del expediente.

  1. c) Las infracciones muy graves, con multas de 12.001 euros a 300.000 euros y, además de la sanción pecuniaria, la posibilidad de la suspensión temporal de la autorización o título habilitante de la apertura de la actividad por un periodo de 16 días a 1 mes, y/o el establecimiento de medidas cautelares como el precintado temporal de los equipos o maquinaria hasta que recaiga la resolución del expediente, procediéndose a efectuar el mismo en el momento de la notificación de la incoación del expediente.

 Segundo.- Se propone modificar la DISPOSICIÓN FINAL, quedando redactada de la siguiente manera:

 La presente Ordenanza entrará en vigor a los QUINCE DÍAS siguientes a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, tras su aprobación definitiva quedando derogadas aquellas normas de igual o inferior rango aprobadas por este Ayuntamiento, en todo lo que difieran o contradigan el contenido de lo dispuesto en la presente.

 Tercero.- Se adjunta a este informe como Anexo I, el borrador con el proyecto de la modificación propuesta de la Ordenanza municipal sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones.

 Cuarto.- Las modificaciones propuestas en este Informe técnico del Artículo 10º. punto 3, Artículo 28º punto 2, apartados A2), A3), A4) y A5), Artículo 28º punto 2, apartado B y Artículo 29º de la  Ordenanza municipal sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, no incumplen con lo estipulado en la normativa sectorial con respecto al ruido vigente.>>

 La propuesta de modificación de la “Ordenanza municipal sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones” fue aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 30 de octubre de 2020, publicándose el anuncio en el tablón de edictos y en BOP n.º 136 de 11 de noviembre de 2020.

Durante el plazo de exposición pública que finalizó el 28 de diciembre de 2020 no se presentaron alegaciones, por lo que el acuerdo inicial adoptado el 11 de noviembre se elevó a definitivo sin necesidad de acuerdo posterior alguno. El anuncio de aprobación definitiva se publicó en el BOP número 10 de 22 de enero de 2021.

Informes, memorias y dictámenes generados en la tramitación del procedimiento de elaboración:

En fecha 12 de noviembre de 2020 se emite Providencia de Alcaldía, en virtud de la cual se dispuso iniciar los trámites pertinentes para llevar a cabo la modificación del “Reglamento Orgánico Municipal”, así como que por la Asesoría Jurídica de este Ilustre Ayuntamiento de Mogán se emitiese informe sobre la legalidad de la modificación propuesta.

Este Ayuntamiento aprobó el Reglamento Orgánico Municipal procediendo a su publicación en el BOP n.º 157, de 10 de diciembre de 2012. icho Reglamento ha sido objeto de modificación en varias ocasiones, la última de las cuales fue acordada en sesión plenaria de fecha 16 de octubre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 128, de fecha 23 de octubre de 2019, teniendo como finalidad principal añadir una nueva Sección 4ª al Capítulo II del Título VII, que regula las comisiones municipales, sección cuarta esta que recoge, ex novo, la regulación del nuevo órgano que se crea: la Comisión de Evaluación Ambiental Estratégica de los Planes Urbanísticos.

La Providencia de Alcaldía de noviembre de 2020 señalaba que “atendiendo a las dificultades acaecidas en el funcionamiento práctico de la Comisión de Evaluación Ambiental Estratégica de los Planes Urbanísticos, se precisa regular aspectos de este órgano colegiado, resultando necesario modificar el Reglamento Orgánico Municipal, a los efectos de mejorar y adecuar su redacción a las necesidades advertidas.”

El Teniente de Alcalde de Servicios Centrales de este Ayuntamiento propuso al Pleno Corporativo la aprobación de modificaciones en los artículos 190, 193, 195, 196 y 198 del “Reglamento Orgánico Municipal”, todos ellos relacionados con la composición de la Comisión de Evaluación Ambiental Estratégica de los Planes Urbanísticos, así como sus convocatorias y orden del día, desarrollo de las sesiones y remuneraciones de sus componentes.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 27 de noviembre de 2020, aprobó inicialmente la modificación del “Reglamento Orgánico Municipal”, siendo publicado el anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en el BOP de Las Palmas número 146 de 4 de diciembre de 2020.

Con fecha 21 de enero de 2021, registro de entrada número 809, don Julián Artemi Artiles Moraleda, en representación del PSOE, presenta escrito de alegaciones, solicitando se modifiquen una serie de artículos que no fueron objeto de modificación en el expediente que se tramita y que fue aprobado por el Pleno de noviembre de 2020, por tanto el Pleno acordó inadmitir  la alegación presentada por el representante del PSOE, y aprobar definitivamente el texto modificado del Reglamento Orgánico Municipal.

El anuncio de la aprobación definitiva de la modificación del ROM se publicó en el tablón de edictos y página web de este Ayuntamiento, y en el BOP de Las Palmas número 27 de 3 de marzo de 2021.

Fecha de última actualización de esta sección: viernes 16 de febrero de 2024
Fecha de última actualización del portal: jueves 25 de abril de 2024