Información de los Órganos de Contratación
Los órganos de contratación del Ayuntamiento de Mogán son:
Datos de contacto de los órganos de contratación
Dirección Postal:
- Avda. De la Constitución, 4. C.P.: 35140
- Población: Mogán
- País: España
- Email: alcaldia@ mogan.es o contratacion@mogan.es
- Teléfono: 928 15 88 00 FAX: 928 56 91 66
Competencias
Respecto a las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, remitirnos a lo establecido en la Disposición Adicional 2a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Además se han dictado en este Ayuntamiento varias resoluciones en materia de contratación, son los siguientes:
Decreto de Alcaldía 3347/2023, de 19 de junio, se delegan competencias de la Alcaldía en la en la Junta de Gobierno Local, entre las que destaca la siguiente: “ …/…
e) Como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.”
Decreto nº 3387/2023, de 21 de junio, de delegación y autorización y disposición de gastos. Hasta 2000 euros, se autoriza a todos los concejales delegados, y en un importe superior a 2000 hasta 15000 euros la competencia la tiene el concejal de Hacienda. También se delega la autorización y disposición de fondos entre 2000 y 15000 euros a la concejala de Servicios Social, pero solo en asuntos de esta naturaleza.
Decreto nº 3826/2023, de 10 de julio: delegación y autorización disposición de gastos de 2000 a 15000€ y otorgamiento de ayudas sociales de emergencia en la Concejala competencia en Mayores y Discapacidad.
Decreto nº 2266/2024, de 23 de abril: delegación específica en los Concejales delegados y Tenientes de Alcalde atribuciones como órganos de contratación – hasta 2000€ en materias de su competencia – superior a 2000€ y menos de 15000 € al Concejal de Hacienda, Concejala de Servicios Sociales, Concejala de Mayores y Discapacidad, Concejala de Presidencia, Empleo y Medios de Comunicación. Delegar autorización y disposición de gastos importe superior a 2000€ e inferior a 15000€ en la Teniente de Alcalde de Acción Social, y Presidencia. En la JGL contratos superior a 15000€, que no supere el 10% de los recursos ordinarios y menor a 6 millones de euros. Delegar competencia en todos los concejales en materias de su competencia, toma de conocimiento y ejecución de sentencias. Delegar en Concejal de RH competencia para la aprobación de las bases pruebas selección de personal.
Decreto nº 492/2024, de 6 de septiembre: modifica el Decreto 3349/2023. A Consuelo Díaz León se le delegan las competencias en Patrimonio Cultural, Archivo, Contratación Estadística y Patrimonio.
Por otro lado, el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 7 de julio de 2023, acordó delegar competencias en la Junta de Gobierno Local y en la Alcaldía, en concreto se delegaron las siguientes: <<…///…
5º.- Como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde.
6º.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios a que se refiere el punto anterior.
7º.- La celebración de contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor, salvo en los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.>>
- Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local y en la Alcaldía, mediante acuerdo plenario 7 de julio de 2023.