Reclamación al Comisionado
¿Cuál es la forma y el plazo para la presentación de las reclamaciones?
Conforme al artículo 53 de la Ley, la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado; es decir, la respuesta escrita de la administración al solicitante. En el caso de falta de respuesta, de silencio administrativo, el plazo para reclamar es indefinido, después de que haya pasado un mes desde la presentación de la solicitud. La reclamación es siempre gratuita.
El escrito de interposición de la reclamación, dirigido al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberá contener:
- La identificación de la persona interesada.
- La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama, o de la solicitud que ha sido denegada por silencio administrativo.
- Los motivos por los que se reclama (no es obligatorio, pero puede ayudar a precisar las respuestas)
- La dirección de contacto a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la reclamación.
A estos efectos puede ir al procedimiento en Sede Electrónica o descargar directamente el formulario de reclamación.
¿Dónde presentar las reclamaciones?
La reclamación podrá presentarse en el registro del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos dirigidos a la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; es decir, registros oficiales del Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos, principalmente.
También puede remitirse firmada y por correo a:
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Edificio del Parlamento de Canarias
C/ Teobaldo Power, 7
38002 Santa Cruz de Tenerife
El Comisionado de Transparencia creó su sede electrónica, donde también se pueden presentar las reclamaciones.
¿Cómo se tramitan las reclamaciones?
Cuando la denegación del acceso a la información solicitada por el ciudadano a una administración se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros el Comisionado de la Transparencia otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
La resolución de la reclamación no se producirá en plazo superior a tres meses desde la fecha de entrada de la misma en el registro del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La resolución que se adopte por el Comisionado de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública será en todo caso motivada, y podrá estimar o desestimar, en su totalidad o en parte, la reclamación presentada. Es plenamente ejecutiva y las administarciones reclamadas están en la obligación de cumplirla o de recurrirla ante la Sala de los Contencioso de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.