Órganos de Gobierno

De acuerdo al reglamento orgánico son órganos superiores del Ayuntamiento de Mogán:

Unipersonales

    • La Alcaldesa
    • Los Tenientes de Alcalde
    • Los Concejales delegados

 

Colegiados

  • La Junta de Gobierno Local
  • El Pleno

 

A los órganos superiores les corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, planificación y coordinación política. A continuación se detalla la identificación de sus miembros y sus competencias.

Todos los órganos tienen su sede y se celebran en la Casa Consistorial (Av de la Constitución, 4, 35140 Mogán, Las Palmas)

ALCALDESA

La Alcaldesa de Mogán es el Presidente de la Corporación, ostenta la máxima representación del municipio y le corresponde la superior dirección y coordinación del gobierno y de la administración municipal.

La Alcaldesa es responsable de su gestión política ante el Pleno del Ayuntamiento, y su nombramiento y cese se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

La titular de la Alcaldía es doña Onalia Bueno García, y las competencias no delegadas asumidas por la titular son las relacionadas con Turismo y Vivienda.

Competencias de la Alcaldesa

Corresponden a la Alcaldesa de Mogán las competencias previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias, destacando, entre otras las siguientes:

  • a) Dirigir la política, el gobierno y la administración del Ayuntamiento, así como representarlo.

  • b) Dictar los Decretos de organización de las Áreas y la adscripción a las mismas de los órganos superiores que, en su caso, proceda.

  • c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidiendo los empates con el voto de calidad.

  • d) La propuesta al Pleno de las Áreas de Gobierno entre las que se distribuirán las competencias de la Corporación, así como la determinación y denominación de las Comisiones Informativas Permanentes.

  • e) La Jefatura superior del personal de la Corporación.

  • f) La Jefatura de la Policía Municipal.

  • g) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en casos de urgencia, en materia de la competencia de los órganos colegiados, dando cuenta a los mismos en la primera sesión que estos celebren.

  • h) La formación del Presupuesto General de la Corporación, en los términos de lo establecido al

  • respecto en este Reglamento, y aprobar su liquidación.

  • i) La designación y cese, mediante Decreto, de los/las Tenientes de Alcalde.

  • j) Autorizar y disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones en la cuantía y demás condiciones que

  • se fijen para cada ejercicio en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

  • k) Asumirá la presidencia, si asiste a las sesiones, de las Comisiones Informativas, consejos sectoriales y otros órganos colegiados de la Corporación que le correspondan, perdiendo la capacidad de voto el presidente efectivo de la que se trate. Respecto de la presidencia de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, y de similar naturaleza, se estará a lo dispuesto en sus respectivos estatutos.

  • l) La firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados y los contratos aprobados por el Pleno y por la Junta de Gobierno Local con otras Administraciones Públicas, así como la remisión de escritos a éstas cuando vayan dirigidas a sus máximas Autoridades.

  • m) La dación de cuenta al Pleno de los escritos de los/las Portavoces de cada grupo político adscribiendo a cada Comisión Informativa los miembros corporativos de cada uno de ellos, así como el nombramiento del de la Portavoz del Grupo Mixto y sus miembros en los supuestos previstos en este Reglamento.

  • n) La propuesta de nombramiento, cuando proceda, de los titulares de los órganos directivos.

  • ñ) El ejercicio de las atribuciones que este Reglamento desconcentra en los/las Tenientes de Alcalde de Área, mientras no adquiera eficacia la designación de éstos/as o a partir de su cese.

  • o) La designación de los/las Presidentes/as de las Comisiones Informativas Permanentes, que recaerá en un/una Teniente de Alcalde.

  • p) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento.

  • q) Dictar bandos, decretos e instrucciones de procedimiento e interpretación normativa, así como adoptar las medidas necesarias y adecuadas en caso de extraordinaria y urgente necesidad, mediante Bandos de Necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.

  • r) Someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia de este Ayuntamiento y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los mismos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación.

  • s) La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra sus propios actos, así como la de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos dictados por cualquiera de los órganos desconcentrados, en los términos previstos en este Reglamento. Se exceptúan los recursos de alzada que se interpongan contra actos dictados en el ejercicio de competencias delegadas, por el Cabildo Insular o Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

  • t) El nombramiento y cese del personal eventual, que ocupará los puestos previstos en la Plantilla comprensiva del mismo, aprobada por el Pleno, así como el nombramiento de funcionarios propios con carácter accidental para desempeñar las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería, si a ello hubiera lugar.

  • u) La revisión de oficio de sus propios actos.

  • v) Resolver los conflictos de atribuciones positivos o negativos que se produzcan entre órganos

  • w) Establecer el orden de precedencias entre los concejales del grupo de gobierno, con efectos

  • protocolarios y de sustitución en los casos de vacante, ausencia o abstención legal o reglamentaria.

Corresponde igualmente al Alcalde de Mogán las restantes competencias que las Leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuye genéricamente al Municipio sin especificar el órgano municipal que debe asumir su titularidad.

Delegación de competencias

La Alcaldesa, cuando lo estime conveniente y existan circunstancias de índole técnica, económica, social o jurídica que lo aconsejen, podrá delegar mediante Decreto el ejercicio de alguna de sus competencias en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde o en los demás Concejales. La delegación de competencias se efectuará dentro de los límites que establece el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 31 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias.

El Decreto de delegación fijará el alcance de la misma, especificando si se trata de una delegación genérica o para un cometido específico, en los términos previstos en la Sección 1ª del Capítulo III del Título Preliminar de este Reglamento Orgánico, especificando cuando se refiera exclusivamente a delegación de firma no sustitutoria.

TENIENTES DE ALCALDESA

Corresponden a los Tenientes de Alcalde:

a. La sustitución del Alcalde con arreglo al orden de su nombramiento, en los casos de ausencia o enfermedad.

b. La sustitución del Alcalde en todas sus funciones, con arreglo al orden de su nombramiento, en los casos de vacante de la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme que comporte la pérdida de la condición, hasta la toma de posesión del nuevo Alcalde.

c. La sustitución del Alcalde en actuaciones concretas, por expreso mandato de éste o cuando por imperativo legal el Alcalde deba abstenerse de intervenir.

d. La dirección, coordinación y gestión de las materias propias del área de responsabilidad que les haya delegado genéricamente el Alcalde.

e. Cualesquiera otras que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen local, les delegue el Alcalde.

Los titulares de las tenencias de alcaldía son:

– Don Juan Mencey Navarro Romero, primer teniente de alcalde del Área de Servicios de Desarrollo.

– Don Juan Ernesto Hernández Cruz, segundo teniente de alcalde del Área de Servicios y Obras Públicas.

– Doña Tania del Pino Alonso Pérez, tercera teniente de alcalde del Área de Servicios Sociales.

– Don Luis Miguel Becerra André, cuarto teniente de alcalde del Área de Servicios Centrales.

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el artículo 127 de esta Ley.

Competencias de la Junta de Gobierno Local

Corresponden a la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

  • La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.

  • La aprobación del proyecto de presupuesto.

  • La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.

  • Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

  • La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

  • El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.

  • Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta Ley, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

  • La composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Su presidente podrá ser nombrado entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones públicas.

  • El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

  • El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.

  • Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

  • Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.

  • Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

  • La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e, f, g, h con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l del apartado anterior.

La Junta de Gobierno la componen las siguientes personas:

Presidenta: Doña Onalia Bueno García

Vocales: Don Juan Mencey Navarro Romero

Don Juan Ernesto Hernández Cruz

Doña Tania del Pino Alonso Pérez

Don Luis Miguel Becerra André

Doña Consuelo Díaz Léon

Doña Juana Teresa Vega Jiménez

CONCEJALES DELEGADOS

Los Concejales Delegados serán nombrados por el Alcalde mediante Decreto entre los Concejales que no forman parte de la Junta de Gobierno Local, para asumir responsabilidades directivas específicas o concretas en un ámbito de materias correspondiente a un Área de Gobierno.

Los Concejales Delegados dependen directamente del Teniente de Alcalde delegado del Área de Gobierno a la que estén adscritos, y actuarán en todo momento con sujeción a las directrices establecidas por éste.

Competencias de los Concejales Delegados

Los Concejales delegados, bajo la autoridad del Teniente de Alcalde Delegado de Área, tienen encomendada la dirección de la actividad de su Delegación, que versará sobre un conjunto homogéneo de materias de competencia del Área de gobierno a la que se encuentren adscritos.

El resto de concejales delegados son los siguientes:

– DÑA. CONSUELO DÍAZ LEÓN, Concejala Delegada en materia de Patrimonio Cultural, Archivo, Contratación y Estadística.

– D. VÍCTOR GUTIÉRREZ NAVARRO, Concejal Delegado en materia de Jardines, Tráfico y Transporte, Alumbrado y Pesca.

– D. WILIAN CRISTOFE GARCÍA JIMÉNEZ, Concejal Delegado en materia de Playas, Limpieza Viaria y Vías y Obras.

– D. MENCEY SANTANA RODRÍGUEZ, Concejal Delegado en materia de Eventos, Cultura y Festejos.

– DÑA. EMILY DEL CARMEN QUINTANA RAMÍREZ, Concejala Delegada en materia de Juventud y Educación.

– D. RAYCO GUERRA RODRÍGUEZ, Concejal Delegado en materia de Dominio Público, Mercadillos, Consumo, Medio Ambiente y Cementerio.

– D. JOSUÉ HERNÁNDEZ DELGADO, Concejal Delegado en materia de Participación Ciudadana, Universidad Popular, Comercio y Embellecimiento.

– DÑA. JUANA TERESA VEGA JIMÉNEZ, Concejala Delegada en materia de Patrimonio, OAC y Transparencia.

– DÑA. MINERVA OLIVA MARTEL, Concejala Delegada en materia de Igualdad y Escuelas Infantiles.

– DÑA. GRIMANESA ARTILES OLIVA, Concejala Delegada en materia de Servicios Sociales.

– DÑA. YAIZA DE LA SOLEDAD LLOVELL HERNÁNDEZ, Concejala Delegada en materia de Régimen Interior y Mayores y Discapacidad

– D. NEFTALÍ DE JESÚS SABINA DÉNIZ, Concejal Delegado en materia de Parque Móvil, Escuelas Artísticas, Biblioteca y Agricultura.

  • EL PLENO

    El Pleno lo componen todos los concejales y está presidido por el Alcalde, contando con un Secretario General del Pleno, al que le corresponden las funciones de fe pública de los acuerdos adoptados por el Pleno y el asesoramiento legal preceptivo. Al Pleno le corresponden las funciones establecidas en el artículo 123 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local y su funcionamiento se regula en el Reglamento Orgánico Municipal

    Competencias del Pleno

    Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

    a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

    b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.

    c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:

    • La regulación del Pleno.
    • La regulación del Consejo Social de la ciudad.
    • La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
    • La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
    • La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
    • La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
    • La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

    d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.

    e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal ; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley ; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

    f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.

    g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.

    h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.

    i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

    j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

    k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.

    l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.

    m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.

    n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.

    ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.

    o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.

    p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

    El número de componentes del Pleno del Ayuntamiento de Mogán asciende a 21, y además de los citados anteriormente, esto es alcaldesa-presidenta, tenientes de alcalde y concejales delegados que integran el grupo de gobierno, lo completan los concejales del grupo mixto:

    • Don Julián Artemi Artiles Moraleda, del PSOE.

    • Doña Dolores Mondéjar Navarro, del PSOE.

    • Don José Javier Romero Alonso, de NC-FAC.

    • Don Juan Manuel Gabella González, de NC-FAC.

    Todos los órganos de gobierno tienen su sede y celebran las distintas sesiones en la Casa Consistorial de Mogán, sita en la Avenida de la Constitución, 4, 35140 Mogán, provincia de Las Palmas, teléfono de contacto 928158800.

Documentos de interés

COMISIONES INFORMATIVAS

Las Comisiones Informativas estarán integradas por Concejales pertenecientes a los Grupos Políticos Municipales.

De acuerdo al reglamento orgánico de este Ayuntamiento, las Comisiones Informativas son órganos complementarios, sin atribuciones resolutorias, que tienen como misión las siguientes funciones:

  • 1. El estudio, informe, o consulta de los asuntos que hayan de someterse a la decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno Local en los casos de competencias delegadas por aquél, emitiendo, cuando proceda, el correspondiente dictamen.
  • 2. El seguimiento de la gestión del Alcalde y del equipo de gobierno municipal, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, corresponde al Pleno.

Nombramiento de los Presidentes-Delegados de las Comisiones Municipales Informativas de carácter permanente, los Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, que así mismo se especifican, adscribiendo como Vocales de estas Comisiones a los Concejales siguientes:

GRUPOS POLÍTICOS

GRUPO MIXTO (PSOE-NC)

  • D. Javier Romero Alonso (NC-GC).
  • D. Juan Manuel Gabella González (NC-GC).
  • D. Julián Artemi Artiles Moraleda (PSOE).
  • Dña. Dolores Mondéjar Navarro (PSOE).

GRUPO MUNICIPAL JUNTOS POR MOGÁN

  • Dña. Onalia Bueno García.
  • D. Juan Mencey Navarro Romero.
  • D. Juan Ernesto Hernández Cruz.
  • Dña. Tania del Pino Alonso Pérez.
  • D. Luis Miguel Becerra André.
  • Dña. Consuelo Díaz León.
  • D. Víctor Gutiérrez Navarro.
  • D. Wilian Cristofe García Jiménez.
  • D. Mencey Santana Rodríguez.
  • Dña. Emily del Carmen Quintana Ramírez.
  • D. Rayco Guerra Rodríguez.
  • D. Josué Hernández Delgado.
  • Dña. Juana Teresa Vega Jiménez.
  • Dña. Minerva Oliva Martel.
  • Dña. Grimanesa Artiles Oliva.
  • Dña. Yaiza de la Soledad Llovell Hernández.
  • D. Neftalí de Jesús Sabina Déniz.

GRUPO MUNICIPAL JUNTOS POR MOGÁN

  • Portavoz: Don Juan Mencey Navarro Romero.
  • Portavoz adjunta: Dña. Tania del Pino Alonso Pérez.
  • Suplente del Portavoz: D. Ernesto Hernández Cruz.
  • Suplente de la Portavoz adjunta: D. Luis Miguel Becerra André.

GRUPO MIXTO (PSOE-NC)

  • Portavoces: D. José Javier Romero Alonso (NC-GC) y D. Julián Artemi Artiles Moraleda (PSOE).
  • Portavoces adjuntos: D. Juan Manuel Gabella González (NC-GC) y Dña. Dolores Mondéjar Navarro
    (PSOE).
Fecha de última actualización de esta sección: martes 16 de enero de 2024
Fecha de última actualización del portal: viernes 19 de abril de 2024